SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2021-S2
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 9 de noviembre de 2012; por la cual, Claudia Marcela Castro Dorado -ahora accionante-, solicitó su desafiliación al Presidente del ICALP, manifestando que se encuentra al día con el pago de sus aportes -no siendo legible el cargo de recepción- (fs. 3).
II.2. Mediante Nota M.J.-DGAJ-RPA 600/2015 de 24 de julio, el Responsable del RPA de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, remitió al entonces Presidente del ICALP, la denuncia presentada por Gino Giovani Escobar Mejía contra la impetrante de tutela, en atención a lo previsto en el Título II de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA [fs. 106]).
II.3. Por Resolución 22/2016 de 5 de agosto, la Sala Primera del Tribunal de Honor del ICALP, resolvió en lo principal declarar probada la denuncia interpuesta por Gino Giovani Escobar Mejía contra la solicitante de tutela, condenándola a una sanción de suspensión temporal por el periodo de dos años y el pago de seis salarios mínimos nacionales vigentes al momento de su efectivización en la cuenta de la referida institución, en el plazo de treinta días calendario (fs. 107 a 111).
II.4. Consta Certificación con Cite: CERT/RPA/1435/2017 de 18 de julio, expedida por el Responsable del RPA, donde consta que la impetrante de tutela se encuentra matriculada con el 4332884CMCD desde el 3 de julio de 2015 (fs. 5).