SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2021-S2
Fecha: 06-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación seguida de muerte, se presentó imputación formal el 21 de abril de 2021 y se dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de La Paz; motivo por el cual, al haber transcurrido setenta y seis días cumpliendo dicha medida extrema, el 25 de junio de igual año, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 291.I inc. c) y, II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), actuación que se desarrolló el 1 de julio de similar año; en la misma, Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz, -ahora demandada-, si bien estableció que transcurrieron más de cuarenta y cinco días estando detenido preventivamente; sin embargo, se limitó a conminar al Ministerio Público a presentar una resolución conclusiva, sin manifestarse sobre su situación jurídica, omitiendo la aplicación del art. 291.II del indicado Código.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 13, 15, 23, 58, 60, 73 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga una medida menos gravosa que la detención preventiva de conformidad al Código Niña, Niño y Adolescente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: a) A la fecha se encuentra setenta y siete días detenido preventivamente desde que se le impuso la citada medida; b) No existe una pluralidad de adolescentes imputados; por cuanto, de la revisión de sus cédulas de identidad los demás procesados habrían alcanzado la mayoría de edad; c) No se cumplió con los arts. 60 de la CPE y 12 inc. a) del CNNA, por cuanto no se dio prioridad al proceso en cual se encuentra involucrado un menor; y, d) Si bien dentro de la audiencia de medidas cautelares formuló la apelación; empero, se renunció a la misma y no se presentó de forma escrita.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción pidió se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Mediante Auto Interlocutorio 39/2021 de 1 de julio, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, por cuanto seguían latentes los riesgos procesales impuestos al hoy accionante; 2) El 2 de julio de 2021 -es decir un día después de emitirse el citado fallo-, el impetrante de tutela presentó una anterior acción de libertad, ante el Juzgado de Sentencia Penal Décimo del mencionado departamento, quien por Resolución 18/2021 de 3 de julio, denegó la tutela debido a que el prenombrado no agotó los mecanismos ordinarios a efectos de reclamar la vulneración de sus derechos. Ahora bien, esta acción tutelar reiteró los fundamentos contenidos en esa demanda tutelar, con la única diferencia que el aludido indicó que habían transcurrido setenta y cinco días privado de libertad; y, 3) En atención al art. 197 del CNNA, los plazos se computan en días hábiles; por lo que, el accionante tendría plazo para agotar la vía ordinaria.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela impetrada, por existir identidad de objeto, sujeto y causa, con relación a una anterior acción de libertad interpuesta por el impetrante de tutela; es decir que, el aludido interpuso una anterior acción tutelar con los mismos hechos y pretensiones, previo a esta acción constitucional.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante solicitó en audiencia que la Jueza de garantías se pronuncie sobre el art. 314 del CNNA; toda vez que, al precluir el plazo para la interposición del recurso de apelación, estarían habilitados para presentar esta acción tutelar.
La Jueza de garantías declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, porque consideró que el accionante no hizo referencia de qué manera el art. 314 de CNNA, sería un nuevo elemento de la vulneración de derechos fundamentales y que sea diferente a la anterior acción de libertad interpuesta (fs. 29 y vta.).