SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2021-S2

Fecha: 06-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 1 a 4, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de octubre de 2020 fue sorteada la acción de libertad interpuesta contra Juan Fausto Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado y “Nelson Fernández”, Fiscal de Material asignado al asiento de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, donde se sustancia el proceso penal por el presunto delito de feminicidio seguido en contra del padre de su sobrino menor de edad, que ahora se encuentra a su cargo, debido a que no se aplicaron las medidas restrictivas y de protección en su favor; empero, la Jueza de garantías que asumió conocimiento de la prenombrada acción de defensa, decidió remitir antecedentes a la jurisdicción de Beni, a través del Auto emitido en igual fecha, signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 2035977.

No obstante de hacerle saber a la indicada autoridad judicial, la importancia e interés de atender la señalada acción de defensa, determinó la ilegal declinatoria, que fue cuestionada mediante la acción tutelar interpuesta contra la prenombrada autoridad, la cual fue denegada; sin embargo, en ella se ordenó la remisión de antecedentes a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, envío que debió cumplirse obligatoriamente, pero que hasta la fecha no fue efectuado, negándose los funcionarios de apoyo jurisdiccional a dar información vía teletrabajo.

Al no contar con otro mecanismo de queja o reclamo, y toda vez que se encuentran en riesgo su integridad como mujer y la de su sobrino como menor de edad, protegidos por las Leyes “1173”, “348” y “568”, dedujo la presente acción de defensa, con el objeto que se ordene a la Secretaria demandada el cumplimiento de sus funciones, y así remita de manera inmediata los antecedentes respectivos al Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la integridad física, sin citar artículo alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la remisión de antecedentes de manera inmediata a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato y abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos sostuvo: Que la acción de libertad fue interpuesta contra la Jueza de garantías, debido a que aún la misma no ha sido recibida en el Distrito Judicial de Beni, donde se hizo seguimiento en la ciudad de la Santisima Trinidad, donde no llegó hasta el 16 de octubre de 2020, lo que es atribuible a la Secretaria de ese despacho judicial.

Respondiendo a las interrogantes formuladas en audiencia, expresó que: a) Desde el viernes pasado viene averiguando y no llegó nada a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y tampoco a la localidad de Santa Ana de Yacuma; y, b) No indagó en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que le notificaron a su número celular y cuando quiso obtener mayor información ya no le dieron razón ni le atendieron.

I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

María Lizet Quinteros Salazar, Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital de departamento La Paz, remitió informe de 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 7 y 8 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) En cumplimiento de la Resolución 49/2020 de 8 de octubre, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, declinando competencia al “Juzgado” de Santa Ana del Yacuma o Guayaramerín en la jurisdicción departamental de Beni y su remisión; la suscrita procedió al envió del legajo de la acción de libertad en el día, vía ventanilla de auxiliatura de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cuyo efecto adjuntó fotocopias legalizadas del libro de altas y bajas, así como del oficio de remisión, en los que consta el cargo de recepción de esa oficina, con fecha de 9 de octubre de 2020, por lo que lo manifestado por la parte accionante es falso; 2) En cuanto a que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no hubiéramos negado a prestar información vía teletrabajo, es necesario precisar que desde el 28 de febrero y el 16 de septiembre, del año señalado el indicado despacho judicial no cuenta con Oficial de Diligencias ni Auxiliar, respectivamente, por lo que es ella la única que atiende a los litigantes tanto presencialmente y por teletrabajo; y, 3) El abogado de la peticionante de tutela no la contactó de ninguna de las dos formas; es decir, ni presencialmente ni telemáticamente, razones por las cuales, no es evidente que se hubieran lesionados los derechos de la demandante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 18/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En la presente acción tutelar de pronto despacho, se alega que la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, no remitió oportunamente los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Beni, lo que lesionó los derechos de la impetrante de tutela, por cuanto primigeniamente planteó otra acción de libertad contra la Jueza del precitado despacho judicial, que le fue denegada, pero pese a ello ordenó la remisión de los antecedentes a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pero la indicada funcionaria no dio cumplimiento a dicho envío; ii) Del informe de la Secretaria demandada, al que acompañó el CITE: 147/2020 dirigido al Tribunal Departamental de Justicia de Beni de similar de La Paz, el cual tiene fecha de recepción de 9 de octubre de 2020, ello corroborado además de la indicada nota, por el libro de altas y bajas, que tiene sello de recepción con igual data; y, iii) Tomando en cuenta que la Resolución 49/2020, por la cual se ordenó dicha remisión, fue emitida día antes, se advirtió que la funcionaria de apoyo jurisdiccional, cumplió de manera inmediata con lo dispuesto en la merituada Resolución, a través del conducto regular.