SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2021-S4
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa primer contrato individual de trabajo a plazo fijo iniciándose la relación laboral desde el 15 de febrero y concluyendo el 15 de mayo de 2020, en el cual la Empresa de Alimentos Refrigerados Mi Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) “(Productos IGLU)”.contrató sus servicios para que cumpla sus funciones en el cargo de Asistente de Funciones, expresando su conformidad Weimar Palacios Soliz y Rodolfo Ignacio Moyano –ahora accionante– de común acuerdo, declarando que conocen todas las cláusulas del presente documento, firmando al pie del mismo (fs. 108 a 109).
II.2. A través de la citación MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-JFMC-0200-CAR/20 de 1 de junio de 2020, se citó a la parte hoy demandada, representante legal de la Empresa de Alimentos Refrigerados Mi Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) “(Productos IGLU)”. a objeto de responder a la denuncia de reincorporación incoada por el hoy impetrante de tutela, fijándose audiencia para el jueves 4 de junio de 2020 a las 12:30 (fs. 20).
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS- JDT CO-041/20 de 18 de agosto de 2020, emitida por Wilge Lizarazu Loza, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, se ordenó a la empresa ahora demandada, proceder a la restitución laboral de Rodolfo Ignacio Moyano, sin afectar en lo más mínimo su nivel salarial; así como, cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda, hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele el plazo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con la referida Conminatoria, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del accionante una vez reincorporado efectivamente a su fuente laboral (fs. 17 a 18 vta.).
II.4. Consta Acta de Verificación de Reincorporación Laboral MTEPS-MJQRC-0432-INF/20 de 31 de agosto de 2020, emitido por Marko Quiroga Rubín de Celis, Inspector de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el cual se constituyó a la empresa demandada a fin de verificar la reincorporación a su fuente laboral de Rodolfo Ignacio Moyano, evidenciando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS- JDT CO-041/20, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 8 a 9).
II.5. Cursa carta notariada emitida el 7 de septiembre de 2020, por Rodolfo Ignacio Moyano, dirigida a Weimar Palacios Soliz, representante de la Empresa de Alimentos Refrigerados Mi Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) “(Productos IGLU)”.haciéndole conocer que estaba incurriendo en error al considerar que lo estaría reincorporando según contrato de 5 de febrero de 2020, puesto que fue precisamente ese forzado e ilegal contrato, el cual le cambió sus condiciones de manera intempestiva, reduciéndole su salario regular, situación que le motivó a presentar su denuncia ante la Jefatura Departamental deTrabajo de Cochabamba (fs. 2 a 4).