SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2021-S2

Fecha: 07-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; el 30 de “octubre” -lo correcto es septiembre- de 2020, se llevó a cabo la audiencia de consideración de extinción de la acción penal; en la cual, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- luego de escuchar la intervención de las partes, emitió el Auto de igual fecha, determinando que previo a resolverse dicha solicitud -ante la existencia de varias resoluciones emergentes de acciones tutelares que interpuso-, se presenten las mismas en el plazo de tres días hábiles; además, dispuso se oficie a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la citada ciudad y departamento, para que envíe todos los antecedentes de la causa signada con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20307619; sea en el término de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura en caso de incumplimiento.

En esas circunstancias, el 5 de octubre de 2020, remitió las resoluciones requeridas a la Jueza demandada; empero, “hasta la fecha” no emitió ninguna determinación respecto a su solicitud de extinción de la acción penal, encontrándose ilegalmente procesado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, “en el día” emita la resolución correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante y abogado, ratificó los argumentos del memorial de la acción tutelar y ampliándolos señaló que interpuso la acción de libertad de pronto despacho; toda vez que, en audiencia de consideración de extinción de la acción penal, la Jueza demandada dispuso un plazo para la presentación de determinadas piezas procesales necesarias para emitir resolución; empero, habiéndose cumplido lo ordenado, transcurrieron “14 días” sin que se resuelva su petición; no tomándose cuenta que la misma está relacionada a la esencia del proceso penal en cuestión; encontrándose su situación jurídica en incertidumbre.

I.2.2. Informe de la demandada

Heidy Marisol Quenta Flores, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, no remitió informe escrito alguno ni se presentó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 11 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 15 a 18, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la citada ciudad y departamento, resuelva la solicitud de extinción de la acción penal conforme a procedimiento y con la debida celeridad; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Tomándose en cuenta que el accionante es menor de edad, goza de protección reforzada por parte del Estado, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, conforme establece la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, correspondiendo ingresar al análisis de la problemática propuesta; y, b) La SC 0224/2004-R de 16 de febrero, sostuvo que las autoridades que conozcan solicitudes en las cuales se encuentre de por medio el derecho a la libertad personal, deben tramitarlas con la mayor celeridad, en los plazos señalados por ley o cuando menos razonables; en ese sentido, se debe garantizar a las partes un acceso a la justicia pronta y oportuna, más aún cuando entre ellas estén grupos vulnerables, como niñas, niños y adolescentes; situación que no aconteció en el presente caso; puesto que, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, la Jueza demandada no dio respuesta afirmativa o negativa a la pretensión del impetrante de tutela, dejándolo en absoluta incertidumbre.