SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2021-S2

Fecha: 07-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante a través de sus representantes, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue condenado a ocho años de privación de libertad por el delito de suministro de sustancias controladas; el 3 de febrero de 2020, -por Auto Interlocutorio 42/2020-, se redimió las dos terceras partes de la misma, disminuyendo once meses, quince días y dos horas.

El nuevo cómputo de la pena estableció que cumplió dos quintas partes de la condena; por lo que, el 10 del indicado mes y año, solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, su libertad condicional, quien la admitió mediante decreto de 19 de igual mes y año, ordenando al Director del Centro Penitenciario Palmasola de ese departamento, la remisión de sus carpetas sobre su planilla de trabajo y otros.

El 24 de febrero de 2020, se notificó al Director con el Oficio Of. 238/2020 de 20 de igual mes, para que remita las carpetas en un plazo no mayor de diez días; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no cumplió con esa orden, pese a que su abogado acudió de manera reiterada al recinto penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Las autoridades demandadas envíen en el día su carpeta al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; y, b) Se remita antecedentes al Ministerio Público a efectos del procesamiento de los aludidos por retardación de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que, la carpeta de libertad condicional debía contener los informes de permanencia y conducta; psicológico y trabajo social; y, la ficha del sentenciado.

I.2.2. Informe de los demandados

José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, presentó informe escrito el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 25 a 26 vta., indicando que: 1) El accionante ingresó a ese recinto penitenciario el 17 de enero de 2014; 2) El 26 de febrero de 2020, se recepcionó el Oficio Of. 238/2020; el que, de acuerdo a procedimiento, fue elevado a conocimiento de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del señalado departamento, el 28 de igual mes y año para las evaluaciones correspondientes por el personal profesional especializado del equipo multidisciplinario; que esta a la cabeza de la aludida Dirección Departamental; 3) La reunión del Consejo Penitenciario del mencionado establecimiento penal, para la realización de las entrevistas, clasificación e informes profesionales, se encuentra programada para el 23 de marzo del referido año; donde se halla consignado el impetrante de tutela; y, 4) Debido al excesivo número de internos y la limitada cantidad de profesionales era imposible cumplir con los plazos procesales; recayendo esa responsabilidad en tales funcionarios; por lo que, solicitó se “desestime” la acción de libertad.

Nadia Paola Prince Castro, Directora Departamental de Régimen Penitenciario a.i. de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 20.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 32 vta. a 35, concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas que remitan la carpeta al Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, en el plazo de veinticuatro horas; con base en los siguientes fundamentos: i) El 19 de febrero de 2020, la referida autoridad dictó el “Auto” de admisión del incidente de libertad condicional del accionante; ii) El 10 de marzo del indicado año, el nombrado solicitó al precitado Juez se conmine al Director demandado, que remita la carpeta pertinente a fin que se disponga su libertad condicional; y, iii) Considerando que, “…las autoridades accionadas, al no haberse presentado, ni remitido su informe correspondiente…” (sic) y no enviaron los antecedentes a efectos de verificar lo manifestado por el impetrante de tutela, se tiene conforme a la presunción de veracidad en acciones de libertad, que las mismas no remitieron la indicada carpeta a la citada autoridad jurisdiccional; lo que, evidencia la dilación indebida denunciada.