SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2021-S2
Fecha: 07-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 14 a 22, el accionante a través de su representante, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los ilícitos de terrorismo, genocidio, sedición, atentado contra la seguridad de los servidores públicos, delitos contra la salud pública, destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional e investigación pública a delinquir; el 13 de octubre de 2020, fue detenido ilegalmente por inmediaciones de la ciudad de El Alto, procediendo a entregarle orden de citación para el 14 de igual mes y año, con el objeto que se apersone a dependencias de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de La Paz. Es así que, lo trasladaron al Ministerio Público donde se percató que el “acta de citación” resultaba contraria a la mencionada orden; ya que, se consignaba el nombre de otra persona -Ariel Yupanqui-; posterior a ello, tuvo conocimiento del mandamiento de aprehensión de 21 de septiembre del citado año y recabaron su declaración informativa; en ese ínterin, dentro los actuados procesales identificó la “ORDEN DE APREHENSIÓN” de 9 de agosto del mismo año; y, la “ORDEN DE APREHENSIÓN” de 21 de septiembre de idéntico año; lo que, le generó incertidumbre acerca de su detención.
Por otro lado, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 181/2020 de 17 de agosto, se declaró incompetente, declinando competencia a su similar Sexto de El Alto del mencionado departamento -ahora demandado-, quien emitió el Auto Interlocutorio 106 “A”/2020 de 24 de igual mes, situación que generó un conflicto de competencias entre ambos despachos; razón por la que, promovió acción de inconstitucionalidad concreta; la que, se encuentra pendiente de resolverse.
El 14 de octubre de 2020, se emitió imputación formal en su contra, fijándose audiencia de consideración de medidas cautelares para el 15 de igual mes y año; a lo que, el Juez ahora demandado celebró la misma sin que se haya dilucidado la disyuntiva de la competencia descrita, tornándose los actos procesales desarrollados en ilegales y contradictorios a la normativa penal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 38 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El 29 de septiembre de 2020, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el Decreto Supremo (DS) 138 de 20 de mayo de 2009; y, b) El 13 de octubre de 2020, a horas 15:00, funcionarios policiales asignados al caso, pese a no portar mandamiento de aprehensión, lo trasladaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, momento en el que le exhibieron orden de citación, para que se presentara a las oficinas de la Fiscalía Especializada de Delitos contra la Corrupción.
Ante, las preguntas del Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, manifestó que, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, siendo rechazado; apeló esa decisión, así como, la determinación de detenerlo preventivamente; por su parte, con esta acción de defensa pretende se le aplique cualquier medida menos gravosa.
I.2.2. Informe de los demandados
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 16 de octubre de 2020, cursante a fs. 30 y vta., señaló que: 1) Radicada la causa el 14 del mencionado mes y año a horas 15:34; de acuerdo a la solicitud de imputación formal emitida por el representante fiscal, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 15 de igual mes y año a horas 8:30; 2) El accionante a través de su abogado, formuló incidentes sobre la ilegalidad de la aprehensión e incompetencia en razón de territorio, que fueron declarados improcedentes mediante Auto Interlocutorio 142/2020 de 15 de octubre; ya que, no especificó el acto concreto que transgredió su derecho a la libre locomoción o como se suscitó la aludida aprehensión señalada de ilegal; y, 3) La acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra en consulta ante la declaratoria de incompetencia del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital y su similar Sexto de El Alto ambos del departamento de La Paz; sin embargo, las actuaciones investigativas realizadas por el Ministerio Público, como el planteamiento de incidentes y excepciones continúan bajo control jurisdiccional.
Rudy Nelson Terrazas Torrico y Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscales de Materia, por informe escrito presentado el 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 26 a 29, y en audiencia pública manifestaron que: i) El peticionante de tutela no invocó ni especificó cuál de las vertientes de esta acción de defensa descritas en los arts. 125 de la CPE y “76” del Código Procesal Constitucional (CPCo), se estaría adecuando; ii) El 15 del referido mes y año, el Juez ahora demandado celebró la audiencia de medidas cautelares, quien rechazó el incidente de aprehensión ilegal y dispuso la detención preventiva del accionante por el lapso de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; iii) Con referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, el Ministerio Público fue notificado con la Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, que rechazó el mencionado recurso; y, iv) Los actos identificados como lesivos; es decir, la aprehensión y la acción de inconstitucionalidad concreta fueron reclamados en el mencionado acto procesal y ante la emisión del Auto Interlocutorio desfavorable para el solicitante de tutela, éste decidió apelar; aspectos que devinieron en la improcedencia por subsidiariedad excepcional de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2019-S4, 0111/2019-S4 y 1211/2015-S3.
Asimismo, a la pregunta del Tribunal de garantías, señalaron que, se expidió orden de aprehensión; la que, fue ejecutada y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa del impetrante de tutela, se emitió citación en calidad de aprehendido para su declaración informativa, y luego de las veinticuatro horas ser remitido ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 012/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La subsidiaridad excepcional de esta acción tutelar se configura cuando existen mecanismos idóneos, efectivos y expeditos que puedan permitir la obtención de la libertad; asimismo, si cursa imputación formal se debe apelar la decisión que impuso las medidas cautelares para que el Tribunal de alzada tenga la oportunidad de revisarla y reparar presuntas arbitrariedades o errores que se hubieran suscitado; b) En la causa penal se presentó incidente de ilegalidad de aprehensión que fue rechazado y por otro lado, se dispuso la detención preventiva del accionante, quien impugnó ambas determinaciones, siendo el superior en grado, la instancia que se pronunciará en relación a su legalidad; además, decidirá si fue legalmente citado y si el Juez a quo dictó una resolución de aprehensión fundamentada; c) No es admisible activar de manera simultánea la jurisdicción ordinaria y al mismo tiempo la constitucional por medio de la acción de libertad; y, d) Respecto al conflicto de competencias, este incidente fue resuelto el 14 de octubre de 2020, por la Sala Plena extraordinaria del aludido Tribunal, de igual forma se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; teniéndose un juez competente que conocerá la situación jurídica del solicitante de tutela.