SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2021-S2

Fecha: 11-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 9 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 165 a 173; y, 182 y vta., los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostuvieron una relación laboral de carácter indefinido con la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., hasta que se suscitó su despido ilegal el 3 de agosto de 2019, a través del “…memorando de ʽDesvinculación por supuesta Fuerza Mayorʼ…” (sic); el cual se rehusaron firmar; empero, el abogado de esa empresa indicó que les notificarían con testigo y por ende era efectivo su retiro, sin considerar que de uno de ellos, su mujer estaba en estado de gestación y otro era padre de un niño con capacidades diferentes; extremos que les permitía gozar de inamovilidad laboral.

Ante esa situación, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando el despido de su fuente laboral; a lo que, el Jefe de dicha entidad, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 109/2020 de 7 de septiembre, disponiendo su reincorporación al cargo que ocupaban, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; decisión notificada el 17 de igual mes y año, a la empresa demandada; la que, no fue cumplida como se tiene del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 075/2020 de 2 de octubre, elaborado por Vanessa Meruvia Vera, Inspectora de la citada institución.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y empleo, a la salud, a la vida, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46, 48.I y VI, y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y por devengarse, manteniendo la antigüedad, así como “…el reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos [sus] derechos que [les] corresponden…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 196 a 200 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestaron que: a) La empresa demandada en su recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 109/2020, pretendió demostrar que aceptaron el pago de beneficios sociales; por lo que, no procedería su reincorporación o esta acción de defensa; no obstante, ese extremo fue resuelto por medio de la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FRC/RR 095/2020 de 27 de octubre, que confirmó la precitada decisión constituyéndose en prueba de reciente obtención; toda vez que, les comunicaron con esa determinación el 5 de noviembre de igual año; y, b) En cuanto, a los pagos que la empresa hizo de forma dolosa a sus cuentas personales y a la del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto a uno de ellos, no se realizó el correspondiente trámite para esa liquidación y tampoco les notificaron; empero, anoticiados del referido hecho, el 11 de similar mes y año, decidieron presentar una carta a través de Notaría de Fe Pública, solicitando a la empresa demandada un número de cuenta bancaria para efectuar la devolución del dinero endosado.

I.2.2. Informe de la demandada

Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., a través de sus representantes -Daniel y Ximena Luisa, Gumucio Carrasco-, en audiencia de garantías señaló que: 1) El memorial mediante el cual pretendieron realizar la devolución del depósito en efectivo por concepto de beneficios sociales, es posterior a la interposición de esta acción de defensa, estando en su poder más de tres meses el monto de dinero que les fue endosado a sus cuentas; por lo que, consintieron ese pago como establece el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 2) En la audiencia de reincorporación presentaron el balance que demostraba las pérdidas económicas de la empresa; justificando esa circunstancia la desvinculación de los accionantes por razones de fuerza mayor; en vista a ello, solicitaron la declinatoria de competencia; toda vez que, se podría optar por la reincorporación siempre y cuando exista un despido injusto; lo que, no aconteció en ese caso.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 95 de 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 201 a 205, concedió la tutela impetrada, ordenando de forma provisional el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 109/2020, previa devolución de los dineros depositados por concepto de beneficios sociales, en el plazo de veinticuatro horas computables a partir que la parte demandada ponga en conocimiento un número de cuenta corriente; y, a efectos de obtener la cuenta, los peticionantes de tutela deberán apersonarse de forma célere a la empresa; es decir, en el “presente día”; caso contrario, la citada Sala entenderá que los prenombrados aceptaron el pago de los referidos beneficios sociales; por lo tanto, ya no se consideraría que esta acción de defensa fue concedida para los que incumplan esa determinación; fallo resuelto con base en los siguientes fundamentos: i) La conminatoria de reincorporación laboral desde su emisión es de inmediato e inexcusable acatamiento; además, tiene un carácter provisional y no reviste calidad de cosa juzgada; y, ii) La sociedad demandada, manifestó a través de sus representantes, que está siendo aquejada por el impacto negativo en la economía por la pandemia del COVID-19; justificando con ello, el retiro de los solicitantes de tutela; empero, esa decisión fue asumida sin considerar la existencia de un padre de familia que tiene a su cargo un recién nacido, y otro empleado sería progenitor de un niño con capacidades diferentes.