SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2021-S2
Fecha: 11-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 109/2020 de 7 de septiembre, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenó a la Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., proceda a la reincorporación de los accionantes a su fuente laboral en dicha institución, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales; determinación con la que se notificó a la mencionada empresa el 17 de igual mes y año (fs. 156 a 160).
II.2. Consta Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 075/2020 de 2 de octubre, por el cual, Vanessa Meruvia Vera, Inspectora de la mencionada Jefatura, puso en conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo del referido departamento, que la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., no dio cumplimiento a la supra citada Conminatoria (fs. 162 y vta.).
II.3. A través de la RA JDTSC/F.R.C./R.R. 095/2020 de 27 de octubre, el mencionado Jefe Departamental, resolviendo el recurso de revocatoria planteado, confirmó la referida Conminatoria (fs. 179 a 181).