SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2021-S2

Fecha: 11-Oct-2021

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 17 de junio y 23 de julio de 2020, cursantes de fs. 36 a 41; y, 45 y vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra; a la edad de diecisiete años, fue condenado a cumplir presidio de treinta años sin derecho a indulto, por la comisión del delito de asesinato en grado de autor; razón por la que, en el marco de la promulgación y vigencia del Código Niña, Niño y Adolescente que en su art. 267 modificó el art. 5 del Código Penal (CP); el 4 de enero de 2017, formuló recurso de revisión de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, pretendiendo reducir su pena en cuatro quintas partes; causa en cuestión sorteada para resolución el 2 de octubre de 2018, no emitiéndose hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el correspondiente auto supremo, dilucidando su petitorio sea de forma negativa o positiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su componente a una justicia pronta y oportuna; y, los principios de “impulso procesal de oficio” y justicia material, citando al efecto los arts. 7.4, 5 y 6; 8.1; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo de veinticuatro horas resuelvan el recurso de revisión de sentencia planteado, emitiendo el auto supremo correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 167 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo mencionó que: a) Desde hace dieciséis años se encuentra privado de libertad; por lo que, la resolución del recurso de revisión de sentencia podría beneficiarlo; y, b) Del informe de las autoridades demandadas y el escrito del tercero interesado, no era cierto que le faltaba atribuciones al poder de representación que otorgó; ya que, el mismo contaba con todas las facultades para sostener esta acción de defensa, y por otro lado, con relación al plazo para interponerla se remitió a los alcances del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.2. Informe de los demandados

José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 143 a 145, señalando que, el peticionante de tutela dejó que transcurriera más de los seis meses previstos para presentar esta acción tutelar; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada por su interposición de manera extemporánea.

María Cristina Díaz Sosa, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 95, 96, 98 y 99, respectivamente.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Gastón Tórrez Aguilar, mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 83 a 88, y en audiencia de garantías expresó que: 1) Existió falta de legitimación activa; puesto que, la acción de amparo constitucional fue promovida por Leslie Jeannette Velasco Maldonado con base en el Testimonio 62/2020 de 20 de marzo -poder especial amplio y suficiente-, expedido por la Notaria de Fe Pública 5 de La Paz, a cargo de Carmen Amparo Márquez Gallo, escritura pública que no cumplía con los presupuestos necesarios exigidos por ley y la doctrina; 2) El recurso de revisión de sentencia según el art. 423 debe regirse por el art 411, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); este último hace alusión al trámite de la apelación restringida cuyo plazo es de veinte días, que en el presente caso ya fue superado, excediendo incluso los seis meses para formalizar esta acción de defensa; y, 3) Transcurrieron veinte meses desde el acto lesivo.

I.2.4. Participación del Ministerio Público

El representante fiscal, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 58.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0039/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 168 a 172, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante interpuso recurso de revisión de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo sorteado el 2 de octubre de 2018 y en consideración al plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, dicho lapso de tiempo fue superado abundantemente desde la comisión de la vulneración alegada por el prenombrado, conforme lo sostuvieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1066/2016-S3 de 3 de octubre y 1152/2014 de 10 de junio; ii) El 10 de septiembre de 2018, el peticionante de tutela fue notificado con el último actuado consistente en “Autos para Sentencia” de 21 de agosto del referido año; y, iii) El trámite de apelación restringida impera en los recursos de revisión fijándose veinte días destinados a resolver esa impugnación; es así que, el mencionado plazo desde el aludido sorteo ya fue excedido.

II. CONCLUSIÓN