SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Certificado de Nacimiento se evidencia que el hijo del accionante, NN nació el 27 de diciembre de 2018 (fs. 3).

II.2. Se tiene Contratos de Trabajo 00603-N/2019 y 00697-N/2019; el primero con vigencia del 5 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de igual año; y el segundo, desde el 6 de mayo de 2019 hasta el 31 de octubre de dicho año, ambos suscritos entre el accionante y el Administrador a.i. de la CNS Regional Cochabamba (fs. 4 a 5 vta.).

II.3. A través de nota de 30 de septiembre de 2019, Ronald Rojas Fernández ‒ahora accionante‒ solicitó nuevo contrato por encontrarse a cargo de sus dos hijos uno de cinco años y el más pequeño de ocho meses de edad (fs. 6).

II.4. Cursan dos papeletas de pago de los meses de noviembre y diciembre de 2019, emitidas por la CNS, en favor del impetrante de tutela (fs. 7 a 8).

II.5. Corre nota de 3 de enero de 2020, por la que, el solicitante de tutela pidió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, su reincorporación a la CNS, más el pago de sueldos devengados y cuanto en derecho le corresponda, debido a que se habría producido la tácita reconducción puesto que trabajó hasta el mes de diciembre de 2019 (fs. 9).

II.6. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-022/2020 de 5 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se ordenó a la CNS Regional Cochabamba, efectuar la restitución inmediata del hoy accionante en el plazo de tres días hábiles, al puesto que ocupaba al momento del despido; así como, los demás derechos laborales que le fueron restringidos hasta la fecha de su reincorporación (fs. 57 a 59).

II.7. Cursa Informe MTEPS-MJQRC-0518-INF/20 de 21 de septiembre de 2020; por el que, se confirma que la CNS Regional Cochabamba, no dio cumplimiento a la Conminatoria de restitución, respecto a la reincorporación de Ronald Rojas Fernández (fs. 80 y vta.).