SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante de fs. 13 a 16 vta. y de subsanación de 15 de julio de 2020 (fs. 29 y vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Aldo Alex Castro Quevedo, Roger Pedro Apaza Huañapaco, María Elizabeth Rivero y Marisabel Vargas Chambi, por la imaginaria comisión de falta disciplinaria gravísima prevista por el art. 188.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; se produjeron las siguientes irregularidades: a) Fue notificado con el Auto de admisión el 18 de diciembre de 2019, en vacaciones del Órgano Judicial, donde los plazos quedan suspendidos conforme a lo estipulado por los arts. 13 y 126 de la señalada Ley; siendo dicha actuación prohibida contraria a La referida Ley y al Acuerdo “020/2018”; y, b) Por memorial de 23 de diciembre de 2019 presentó memorial observando la irregular notificación, mereciendo Auto de 24 del referido mes y año, emitido por la autoridad ahora demandada disponiendo que se esté al procedimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada, en la modalidad “pronto despacho” y en consecuencia se proceda a una nueva notificación con el Auto de admisión de la denuncia e Inicio de Investigación; asimismo, solicitó como medida cautelar se disponga la suspensión del proceso disciplinario policial signado como JD 0341/2019.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 1 de octubre de 2020, según consta en el acta, cursante de fs. 83 a 91, presentes la parte accionante, y ausente la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo señaló que: el art. 13 del Reglamento de Procesos Disciplinarios prevé que los plazos se suspenderán durante la vacación judicial, y la no presentación de su declaración informativa no puede considerarse como un acto consentido, puesto que, el art. 47 del referido Reglamento señala que la no presentación de la declaración informativa no suspende la tramitación del proceso disciplinario.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Distrito de La Paz, por escrito presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 52 a 53 vta., refirió que existiría imposibilidad de remitir informe respecto a la señalada acción tutelar, dado que el caso se encontraría actualmente ante el Juzgado Disciplinario Segundo de ese departamento y que el ahora accionante interpuso incidente de recusación el 4 de marzo de ese año, habiéndose allanado por Resolución 11/2020 de 5 de marzo; por lo que, concurre la causal de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad respecto a la ausencia de legitimación pasiva, al no haberse demandado a la autoridad que conoce actualmente la causa; a cuyo efecto adjunta fotocopias legalizadas del memorial de recusación de 3 de agosto de igual año, proveído de 4 del citado mes y año, y notificación al accionante con el indicado actuado procesal.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Aldo Alex Quevedo, Encargado Distrital, Roger Pedro Apaza Huayñapaco, María Elizabeth Rivero y Marisabel Vargas Chambi, Asesores Jurídicos, todos del Consejo de la Magistratura de La Paz, no presentaron escrito alguno.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con anterioridad a la audiencia de consideración, por proveído de 16 de junio de 2020, a solicitud del accionante, dispuso medida cautelar de suspensión del proceso disciplinario policial hasta que no se resuelva la acción tutelar interpuesta, conforme a lo dispuesto por el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, por Resolución 178/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 92 a 95, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que el ahora accionante, por memorial de 4 de marzo de 2020, suscitó incidente de recusación de la autoridad ahora demandada, quien en conocimiento de dicha pretensión se allanó a la misma mediante Resolución Disciplinaria de 011/2020, y en cumplimiento a lo previsto por el art. 64 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo “20/2018”, remitió el cuaderno disciplinario ante el Juez siguiente en número, el 6 del señalado mes y año; y, 2) De dicha relación de antecedentes la titularidad en cuanto al conocimiento de la causa a momento de la interposición de la acción tutelar, recaía ante el Juzgado Disciplinario Segundo del citado departamento, conforme a las reglas de la legitimación pasiva; por lo que, no corresponde acoger la causa ante la existencia de inobservancia del presupuesto de legitimación pasiva.