SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2021-S4
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Luis Mario Olguín Zabala, Secretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante Memorándum 0002 de 2 enero de 2019, designó con carácter interino a Drina Pamela Eggy Echazú Suaznabar, como Profesional III de la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos, dependiente de la Secretaria de Asuntos Jurídicos en el marco de los arts. 29.15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; y, 71 de la LEFP (fs. 3).
II.2. Por Memorándum 489 de 22 de mayo de 2020, Rosario Peñaranda Gamarra, Secretaria de Asuntos Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, retiro a Drina Pamela Eggy Echazú Suaznabar, de conformidad a los arts. 29.15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y 71 de la LEFP (fs. 4).
II.3. Drina Pamela Eggy Echazú Suaznabar, mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2020, ante la Secretaria de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum 489, a través del cual solicitó se revoque el mencionado Memorándum, en razón de que se encuentran en época de inestabilidad social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social defiende la estabilidad laboral a través del Comunicado 14/2020 (fs. 43 y vta.).
II.4. Por Auto de 18 de junio de 2020, Roció Peñaranda Gamarra, Secretaría de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, confirmó en su integridad el tenor del Memorándum 489 (fs. 45 a 46 vta.).
II.5. Drina Pamela Eggy Echazú Suaznabar, mediante carta presentada el 25 de septiembre de 2020, solicitó a José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, su reincorporación bajo los alcances de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 (fs. 5 a 6).
II.6. Según nota Cite S.A.J. 298/2020 de 7 de octubre, emitida por Roció Peñaranda Gamarra, Secretaria de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dirigida a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde de la referida entidad Municipal, respecto a la nota presentada el 25 de septiembre de 2020, por Drina Pamela Eggy Echazú Suaznabar solicitando su reincorporación, al respecto concluye que la entidad municipal es una Organización Económica que no se encuentra enmarcada dentro de los límites establecidos en el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19; 309 de la CPE; y, 2 y 3 del DS 4325; por otro lado, la solicitante al no haber agotado el recurso jerárquico establecido en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), frente a lo resuelto en el Auto de 18 de junio del citado año, sobre el recurso de revocatoria se encontraría concluido y archivado en esa sede administrativa (fs. 9 a 15).
II.7. Según constancia de entrega de 8 de octubre de 2020, suscrita por Drina Pamela Eggy Echazú Suaznabar, fue notificada con la nota cite S.A.J. 298/2020 (fs. 44).