SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2021-S2

Fecha: 12-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 4, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya, por la comisión del delito de estelionato, el 16 de julio de 2020, presentó memorial ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, formulando incidente de redención de la pena; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no tiene respuesta alguna, “…hace más de 2 meses que no encuentran el cuaderno, manifiestan que se encuentra en despacho…” (sic); no contando, por ende, con ningún pronunciamiento sea positivo o negativo al respecto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 119.II; y, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial demandada bajo prevenciones de ley que cumpla la audiencia “de modificación de [su] persona” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 10 de septiembre de 2020, cursante a fs. 11 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El 4 de julio de 2018, se sorteó a través de sistema la causa con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201626927, relativa al proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra la hoy impetrante de tutela por el delito de estelionato; constando Sentencia ejecutoriada emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, condenándola a la pena de tres años y seis meses de privación de libertad; b) Radicado dicho proceso en su despacho judicial, la demandante de tutela formuló incidente de redención de la pena con el objeto de disminuirla con sustento en su trabajo y conducta; ordenó elaborar el cómputo de la pena para verificar el cumplimiento de las dos quintas partes de su condena, evidenciando conforme a informe efectuado por Secretaría del referido juzgado, la inobservancia del quantum requerido a dicho efecto; por lo que, rechazó el incidente precitado; c) En forma posterior, el 18 de marzo de 2020, la peticionante de tutela reiteró el incidente previamente mencionado, respecto al que emitió proveído requiriendo actualizar el “…Certificado de Ingreso Permanencia y Conducta que remiten del Penal…” (sic), no encontrándose vigente el presentado en el anterior incidente, teniendo tal documento vigencia únicamente de tres meses a partir de su emisión; d) En relación al incidente de 16 de julio de igual año, invocado en la acción de defensa, no ingresó a despacho; razón por la que, pidió informe a Secretaría de su Juzgado, refiriéndole que la Gestora de Procesos “donde los abogados lo presentaron no fue remitido a este Juzgado, tal como se acredita también de la fotocopia adjunta…” (sic); en cuyo mérito, no es evidente que su autoridad no hubiera emitido proveído en dos meses pese a su presentación, siendo que los actuados no se encuentran en el juzgado del cual es titular; y, e) De acuerdo a lo expuesto y tomando en cuenta que la Gestora de Procesos no remitió el incidente a su despacho, para su consideración; no incurrió en responsabilidad alguna, cumpliendo de su parte su función jurisdiccional conforme a ley.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 44/20 de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el incidente de 16 de julio de igual año, interpuesto por la hoy accionante, solicitando la redención de su pena, no ingresó a despacho de la Jueza demandada; por lo que, no tiene responsabilidad; no evidenciándose, que la vida de la impetrante de tutela esté corriendo peligro, que se encuentre indebidamente procesada o privada de su libertad; y en ese sentido, que se hubieran transgredido los derechos citados en su acción tutelar.

Leída la Resolución, el abogado de la accionante solicitó complementación, expresando que sí existe responsabilidad de la autoridad judicial demandada considerando que, si bien la Gestora de Procesos no hubiera remitido el incidente de forma física, dicho actuado se encontraba en “Sistema”; por lo que, correspondía que conmine su envío teniendo la autoridad judicial demandada la atribución de velar por los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la demandante de tutela. Sobre el particular, la Jueza de garantías, indicó que la Jueza demandada asumió conocimiento del incidente recién al momento de ser notificada con la presente acción de libertad, momento a partir del que asume responsabilidad en pronunciarse sea de forma positiva o negativa con la celeridad respectiva (fs. 16).