SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2021-S2
Fecha: 21-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Katerine Morales Orellana -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tenencia ilícita de arma de fuego; el Fiscal de Materia de Warnes del departamento de Santa Cruz, emitió Requerimiento Conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado, solicitando se dicte sentencia condenatoria en contra suya, con la pena privativa de libertad de tres años de presidio, que fueron acordados a ser cumplidos en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de Montero del mismo departamento, más el pago de costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia (fs. 5 a 6).
II.2. La demandante de tutela solicitó al Juez de la causa, la suspensión condicional de la pena, que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2019, contra el que planteó recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, entonces Vocal Relator de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 18 de octubre de igual año, declarando admisible y procedente el recurso; por lo que, deliberando en el fondo revocó el Auto Interlocutorio y concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, siendo disidentes los exvocales Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa (fs. 7 a 9 vta.).
II.3. Como efecto de las disidencias, se pronunció el ahora cuestionado Auto de Vista 211 de 6 de diciembre de 2019, a través del que, se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental planteado por la impetrante de tutela, confirmando en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 30 de agosto de ese año (fs. 10 a 11 vta.).