SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2021-S2
Fecha: 21-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante por medio de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Marcela Ortuño Rojas de Gálvez, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; tomando en cuenta que padeció de esquizofrenia paranoide, el Juez demandado a solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso, dispuso su internación en el Instituto Psiquiátrico “Programa Hombres - Mujeres Nuevas” Proyecto Gilead Bolivia (P.G.B.), establecimiento donde se encuentra a partir del 6 de marzo de 2020, por más de siete meses, sin que haya sido imputado formalmente; no obstante, que el 25 de junio del indicado año, sus padres y hermano, ante la autoridad fiscal suscribieron en su representación acta de conciliación con la parte denunciante; documento remitido el 16 de septiembre del referido año, al Juez demandado para su homologación y consiguiente extinción de la acción penal, máxime si no cuenta con recursos económicos suficientes para seguir costeando las mensualidades por la internación; empero, “hasta la fecha” no obtuvo respuesta alguna, menos a su memorial de 25 de igual mes y año; por el que, pidió a dicha autoridad judicial disponga su alta médica, siendo necesario que reciba el tratamiento psiquiátrico en su hogar; puesto que, demostró cierta mejoría en ese aspecto y no así con su salud en general; más aún, hallándose impedido de su libertad de locomoción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación, y a la dignidad, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 83 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El 3 de marzo de 2020, se desarrolló la audiencia de consideración de su situación jurídica, como efecto de su aprehensión; y, b) El 19 de octubre del indicado año, fue notificado con el señalamiento de audiencia para 21 de igual mes y año, fijada por decreto de 18 de septiembre del referido año, en respuesta al requerimiento de homologación de conciliación de 16 de similar mes y año.
I.2.2. Informe del demandado
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 82 y vta., señaló que: 1) En virtud al requerimiento de 3 de marzo de igual año, emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso, al amparo del art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso suspender la tramitación de la causa hasta tanto desaparezca la incapacidad mental del accionante, y tomando en cuenta que el nombrado demostró una conducta agresiva y hostil, determinó su internación en el Instituto Psiquiátrico “Programa Hombres - Mujeres Nuevas” Proyecto P.G.B.; y, 2) Dicha autoridad fiscal solicitó la homologación de conciliación y consiguiente extinción de la acción penal; a ese efecto, fijó audiencia para el 21 de octubre del mismo año; la cual, ya fue notificada; por lo que, impetró se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 84 vta. a 88 vta., concedió la tutela solicitada, consecuentemente el accionante puede pedir su alta médica y seguir el tratamiento respectivo bajo el cuidado de sus padres; debiendo el Juez demandado regularizar el procedimiento en el día; con base en los siguientes fundamentos: i) El representante fiscal asignado al caso, no formuló imputación formal ni ordenó la complementación de las diligencias, tampoco rechazó la denuncia, menos solicitó la aplicación de una salida alternativa, tal cual ordenó el Juez demandado; haciendo incurrir en error a este; quien antes de definir la suspensión del proceso y la internación del sindicado, debió exigir la presentación de la imputación formal para aplicar lo dispuesto por el art. 86 del CPP; por lo que, dicho trámite no fue realizado conforme a procedimiento; y, ii) Del resultado de la audiencia de consideración del requerimiento del Fiscal de Materia de homologación de conciliación y consiguiente extinción de la acción penal, señalada para el 21 de octubre del referido año; no depende la situación del impetrante de tutela; pues, no se advirtió la existencia de una orden de detención preventiva, sino solo una de internación; la misma que no observó las formalidades previstas en la norma.