SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2021-S2

Fecha: 21-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del caso FELCC-MON 863/2019, seguido por el Ministerio Público, se amplió la investigación contra su persona, sin que se le haya notificado ni tomado su declaración informativa; al conocer esa ampliación, se “…apersonó formalmente ante el juez garantista de los derechos constitucionales…” (sic).

El 28 de septiembre de 2020, los representantes fiscales ahora demandados, presentaron pliego acusatorio contra los presuntos autores del ilícito que se investiga; sin embargo, no resolvieron su situación jurídica a través de un requerimiento de sobreseimiento, rechazo o resolución alguna, ocasionando que se encuentre procesada indebidamente; cuando conforme el art. 71 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los prenombrados están facultados tanto para acusar o eximir de responsabilidad si correspondería.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de su derecho al “procesamiento indebido”, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare “PROCEDENTE” la tutela, disponiendo que los Fiscales de Materia demandados “…REQUIERAN RECHAZO DE LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA Y ACTUACIONES INVESTIGATIVAS CONTRA [SU] PERSONA…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 48 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa y ampliándolo, manifestó que: a) El hecho investigado denominado como caso “COFADENA”, data del “2” de octubre de 2019, acaecido en la localidad de Montero del departamento de Santa Cruz; en el cual, involucraron a todos los individuos que pudieron, incluyéndola; y, b) Los Fiscales de Materia demandados presentaron pliego acusatorio contra diez personas, dentro de la que no se encuentra; en tal razón, correspondía que dichas autoridades expongan el rechazo o sobreseimiento de la ampliación de la investigación en su contra, “…pero por el celo profesional se les ha deber ido no dar cumpliendo el art. 341…” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Daniel Ortuño García, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El “martes” se consideró la acción de defensa interpuesta por Alpacino Mojica Gutiérrez, con igual fundamento; quien es parte del proceso penal, la cual fue “rechazada” por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; 2) El suscrito no pudo remitir el cuaderno de investigación al Tribunal de garantías; puesto que, recién llegó de un viaje de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y dicho expediente se encuentra en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz; 3) La accionante está siendo investigada en calidad de denunciada dentro del caso denominado “COFADENA”, ocurrido el 30 de octubre de 2019; si bien, presentó acusación formal contra los imputados, se resolverá la situación jurídica de los demás endilgados de acuerdo a lo que prevén los arts. 301 y 323 del CPP; y, 4) Lo peticionado por la impetrante de tutela corresponde ser analizado por el “juez de instrucción”, conforme lo establece el art. 54 del mismo cuerpo legal; siendo esa la autoridad ante quien correspondía acudir reclamando el derecho vulnerado; argumento no expuesto en esta acción tutelar; por ello, debió cumplir de manera antelada con el principio de subsidiariedad como lo establece la SC 0008/2010-R de 6 de abril.

Cirilo Chambilla Siñani, representante fiscal, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación conforme lo indicó el Secretario del Tribunal de garantías en el acta del correspondiente verificativo.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 50 a 51, denegó la tutela solicitada, fundamentando que de obrados advirtieron que, dentro del proceso penal en cuestión, se emitió un requerimiento conclusivo de acusación formal contra algunas personas, teniéndose también, la ampliación de la investigación a la impetrante de tutela; por lo que, dicha causa se encuentra bajo control jurisdiccional; debiendo la prenombrada apersonarse ante la autoridad correspondiente; en el hipotético caso que ese juzgador rechace su pedido o se declare incompetente, debe activar los medios intraprocesales pertinentes, o apersonarse al “fiscal departamental”, quien conforme las atribuciones otorgadas por los arts. 34.3 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), puede revisar lo reclamado; y solo agotados esos mecanismos idóneos acudir a la jurisdicción constitucional.