SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2021-S2
Fecha: 21-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 240/20 de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en la vía de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debiendo la autoridad jurisdiccional demandada señalar audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a su notificación, salvo que en dicha jurisdicción y dado el tiempo transcurrido, la situación procesal del prenombrado ya se hubiere definido;
2° DENEGAR la tutela, respecto a la solicitud del impetrante de tutela de que se disponga directamente la cesación de la detención preventiva, aplicando una medida cautelar personal menos gravosa a la detención preventiva; y,
3° Llamar, severamente la atención a Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, que actuó en el presente caso como Jueza de garantías, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0682/2021-S2 (viene de la pág. 9).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO