SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2021-S2

Fecha: 21-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Auto Interlocutorio 135/2020 de 28 de agosto, por el que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinó que el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del CPP, no concurría en el caso de autos por lo que, dispuso la detención preventiva de Guillermo Vaca Vidal -hoy accionante- en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 8 vta. a 10).

II.2. Cursa acta de audiencia de recurso de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares de 28 de septiembre de 2020, en el que las partes procesales invocaron y fundamentaron los respectivos puntos de apelación (fs. 11 a 16).

II.3. Por Auto de Vista 211 de 28 de septiembre de 2020, pronunciado por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandada-, se revocó el Auto Interlocutorio 135/2020, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del mismo departamento, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el ahora accionante; y, admisible y procedente el similar interpuesto por el Ministerio Público y de la parte civil, en consecuencia revocó parcialmente el Auto Interlocutorio “14/2020” -siendo lo correcto 135- de 28 de agosto de 2020, dejando latente los arts. 233.1; 234.6 y 7 y 235.2 todos del CPP, manteniéndose la detención preventiva del imputado (fs. 16 a 20).