SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2021-S2
Fecha: 25-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de 2020, en las oficinas de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), se presentó Aida Luz Lorena Melean Coronado como la nueva Directora General Ejecutiva de esta Unidad -exhibiendo una Resolución sin fecha, número ni estar firmada por la “Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia”-, acompañada de Luis Fernando Guisada López, miembro del grupo de seguridad del Ministerio de Gobierno -ahora codemandado-, quien le irrumpió el paso y luego realizó varias llamadas, indicando que “…diles que se apuren los de la FELCC, hay que aprehenderlo, el Ministro Murillo ha dicho…” (sic), ante ello, expresó su reclamo señalando que no tenían por qué aprehenderlo ya que no cometió ningún delito.
Asimismo, el codemandado le amenazó con aprehenderlo, sin tener una orden judicial ni existir alguna causa penal instaurada en su contra, menos aún una citación que haya incumplido.
Posteriormente, llegaron varios efectivos policiales de la FELCC, quienes procedieron a situarse y controlar las distintas oficinas de la UIF, prohibiéndoles usar sus teléfonos celulares como así también exigiéndoles que los depositen en sus casilleros.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y al “trabajo”, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 73, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) El Exministro de Gobierno demandado fue quien dio la orden para detenerlo; por eso, nunca negó “…que se haya gestado por personal de su cartera de Estado y por personal policial, (…) la Policía depende de ese Ministerio de Gobierno…” (sic); b) Luis Fernando Guisada López codemandado, pretendió aprehenderlo sin respetar el principio de reserva legal; toda vez que, no existía ninguna orden emanada por autoridad competente, ni se cumplía con las causales para emitir una orden de aprehensión; c) No había razón para que el Director Nacional de la FELCC, se haga presente en las instalaciones de la UIF; por cuanto, no existía denuncia penal o hecho criminal que requiera su presencia; y, d) No hay un juez a cargo del control de garantías jurisdiccionales, por lo que no sería necesario agotar la subsidiariedad.
En audiencia amplió su petición, requiriendo que los demandados se abstengan de realizar cualquier persecución indebida o amedrentamiento que puedan causar la vulneración de su derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Arturo Carlos Murillo Prijic, Exministro de Gobierno, a través de su representante en audiencia de la presente acción señaló que ya no estaba ejerciendo el cargo de Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
Iván Eloy Rojas Del Carpio, Director Nacional de la FELCC, mediante informe oral en audiencia de la presente acción refirió que, no se demostró que su autoridad hubiere tenido alguna comunicación con el Exministro de Gobierno, o emitido alguna orden escrita o verbal para realizar el arresto del accionante; en ese sentido la acción de libertad carece de legitimación pasiva.
Luis Fernando Guisada López, personal de seguridad del Ministerio de Gobierno, mediante informe oral en audiencia de la presente acción tutelar, manifestó que: 1) En ningún momento procedió a realizar algún tipo de acto referido a un arresto o privación de libertad, más al contrario su función fue únicamente acompañar y resguardar la seguridad de Aida Luz Lorena Melean Coronado, además de cortar preventivamente el acceso al sistema informático a los usuarios, con la finalidad de evitar cualquier tipo de filtración de información del sistema de manera remota; 2) El accionante no presentó prueba que acredite las supuestas llamadas que hubiera tenido con el Exministro de Gobierno; y, 3) El demandante de tutela no demostró una actitud amable ante el conocimiento de la designación de la nueva Directora de la UIF, además que, este procedió a encerrarse en su oficina expresando un comportamiento extraño, por cuanto empezó a ocultar la documentación, llevar “pen drives” y salir abruptamente del edificio.
I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
Aida Luz Lorena Melean Coronado, mediante informe oral en audiencia de la presente acción de defensa, indicó que Luis Fernando Guisada López solo le acompañó y resguardó su seguridad de posibles agresiones físicas.
Lidia Magali Mendoza Soliz, Jefa de la Unidad de Tecnologías y Sistemas de Procesamiento de Datos de la UIF, remitió informe el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 39 a 42 vta., mediante el que arguyó que: i) El 16 de igual mes y año, aproximadamente a horas 09:02, Aida Luz Lorena Melean Coronado y Luis Fernando Guisada López, ingresaron a las oficinas de la UIF, para supuestamente proceder al cambio de Director General Ejecutivo de dicha institución; ii) A horas 10:15 solicitaron al personal de sistemas salir de sus oficinas y dirigirse a la sala de capacitación; y, iii) Aida Luz Lorena Melean Coronado le comunicó que, debido a que el ahora accionante, no aceptaba la nueva designación, impetraron la ayuda del personal de la FELCC; asimismo, la prenombrada le solicitó proceder con el corte del sistema informático a objeto de cumplir con la transición de la Dirección; motivo por el cual, realizó el corte de la comunicación interna y externa, desde el 16 al 19 de ese mes y año, ello con el fin de colaborar.
Claudia Yusela Miranda Averanga, Jefa de Seguridad de la UIF, remitió informe de 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 16 a 21 vta., mediante el que refirió que: a) Se hicieron presentes en la institución, Aida Luz Lorena Melean Coronado y Luis Fernando Guisada López, a quienes acompañó hasta el despacho del Director General Ejecutivo de la UIF; b) Luis Fernando Guisada López le indicó que, no le debía dejar salir al ahora accionante, porque iba a ser aprehendido; c) Cuando el impetrante de tutela se disponía a salir del edificio, Luis Fernando Guisada López le indicó que no podía retirarse; sin embargo, al no tener ninguna orden continuó su camino, bajando las gradas; y, d) Los mencionados, le solicitaron impedir que se manipule toda documentación e información general que existía en la indicada Unidad hasta que se realice la posesión de la nueva autoridad, y en cumplimiento de aquello, acompañó a los encargados de sistema del Ministerio de Gobierno y al Jefe de Sistema de la UIF proceder a cortar el sistema.
I.2.4. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 233/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 74 a 75 vta., concedió en parte la tutela impetrada únicamente con relación al Director Nacional de la FELCC disponiendo el cese de hostigamiento; bajo el fundamento de que no era justificable su intervención en la ejecución de trámites y procedimientos administrativos del proceso de transición de la autoridad, por el contrario al ser la máxima autoridad de esa institución su participación es pertinente solo en aquellos casos de acción directa, delitos flagrantes o hechos delictivos que deban investigarse y ante la ejecución de mandamientos de aprehensión o arrestos, más no así como el presente caso. Asimismo denegó la tutela, respecto al Exministro de Gobierno y al miembro de seguridad dependiente de la misma institución.