SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2021-S2

Fecha: 25-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 6 a 10, la accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal -en el cual es querellante y víctima- seguido por el Ministerio Público contra Juan Roberto Suárez Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el nombrado fue encontrado en flagrancia; por lo que, se dispuso su detención preventiva; por escritos de 19 y 20 de marzo de 2020, como el representante fiscal solicitó la ampliación del plazo de la medida impuesta; sin embargo, la Jueza demandada no señaló audiencia a tal efecto; al contrario, fijo la de cesación de la medida extrema impetrada por el imputado, instalándose la misma el 26 de igual mes y año, donde su abogado pidió que se informe sobre las pretensiones de dicha ampliación; las que, no fueron dilucidadas con anterioridad a la celebración a ese acto procesal requiriendo que sean resueltos; la autoridad rechazó el recurso de reposición interpuesto, alegando que por el principio de seguridad jurídica previamente se resolvería la referida cesación; no teniéndose pronunciamiento alguno sobre la ampliación de plazo de la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció lesionado su derecho “A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenándose que la Jueza demandada en atención prioritaria a menores de edad víctimas de agresión sexual, por el interés superior del niño y por el enfoque de género que establece el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, resuelva con preferencia los pedidos de ampliación de plazo de la detención preventiva, previamente a considerar la solicitud de cesación de dicha medida cautelar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad presentado.

I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de octubre de 2020, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: a) El 12 de febrero del citado año, dispuso la detención preventiva del imputado por un periodo de cinco meses; b) El representante fiscal dictó acusación formal por el ilícito de abuso sexual, siendo subsanado el 30 de septiembre de igual año, aclarando y rectificando el encabezado; por lo que, en la misma fecha emitió providencia, indicando que: ‘“Téngase por subsanado y se tiene presente el requerimiento conclusivo (…) procédase a la remisión de la presente causa ante la autoridad judicial competente”’ (sic); c) A las solicitudes del Ministerio Público y la víctima presentadas el 25 de septiembre de 2020, fijó audiencia para considerar la ampliación del plazo de la medida extrema para el 5 de octubre de igual año; reiterada dicha pretensión dispuso “estese” al proveído de 28 del referido mes y año, que señaló el citado acto procesal; d) El 28 de septiembre del referido año, -es decir, previa a la mencionada petición efectuada por el representante fiscal y la víctima- el imputado pidió la cesación de la medida impuesta, programando su celebración para el 25 del mismo mes y año; suspendida de manera reiterada su realización, se llevó a cabo recién el 26 de octubre de 2020, rechazando la cesación de la detención preventiva; a lo que, el aludido apeló esa decisión al amparo del art. 251 del CPP; e) Mikaela García Irusta carecería de legitimación activa al no ser parte procesada ni sindicada; y, f) Habiendo cumplido oportunamente con todas las solicitudes y la ausencia de actos que refleje la inobservancia del debido proceso, impetró se deniegue la tutela demandada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela no demostró de forma objetiva ni idónea que esté en riesgo su vida, sea perseguida ilegalmente -cuando es víctima dentro de un proceso penal-, “víctima de un debido proceso”, esté en peligro su libertad o indebidamente detenida; y, 2) De existir algún reclamo referente a las actuaciones de la Jueza a cargo del control jurisdiccional, la accionante tiene otras instancias pertinentes para acudir en resguardo de sus pretensiones, no acomodándose las mismas necesariamente para la interposición y procedencia de una tutela a través de esta acción de defensa.