SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2021-S2
Fecha: 25-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1 y 25 a 30 vta., la accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde febrero de 2019, figuraba en planilla de personal del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; durante la vigencia de su relación laboral quedó embarazada; naciendo su hijo el 1 de agosto de igual año, situación que comunicó oportunamente a su empleador; sin embargo, solo recibió cinco subsidios prenatales, el nacido vivo y un mes de lactancia; quedando pendientes once meses de este último beneficio, ascendiendo en total a Bs22 000.- (veintidos mil bolivianos), los cuales no resultaría coherente que le entreguen en especie; ya que, por el lapso del tiempo transcurrido erogó los gastos de alimentación tanto para sí misma como su hijo; encontrándose actualmente sin trabajo; puesto que, fue despedida; por esa razón, necesita la cancelación en dinero de dichos subsidios de forma retroactiva para precautelar la vida y salud de su persona y del hijo menor que dio a luz.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación de su hijo, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 48.I, II, III y IV; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de asignaciones familiares retroactivas de once subsidios en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), haciendo la suma total de Bs22 000.-, sea con imposición de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 119 a 124 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) En relación a “…la protección inmediata en atención de los derechos vulnerados, la sentencia constitucional 143/2010-R del 17 de mayo precisó que la Norma prevista por el artículo 94 y la jurisprudencia constitucional establece la subsidiaridad de Amparo Constitucional que la naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de Amparo constitucional conforme lo prevé el artículo 129 de la constitución política del Estado excepción que es también extensiva en materia de seguridad social, referida a las pretensiones del régimen de las asignaciones familiares…” (sic); b) En el pago de subsidios rige el principio de oportunidad; es decir, dichos beneficios deben ser entregados en el momento que la ley especifica no con posterioridad; c) La lactancia fue cancelada solo por un mes como confesó y reconoció el representante del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; pese a que, fueron citados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASSUS), forzándola de esta forma a incoar la presente acción tutelar; y, d) No resulta coherente que se pretenda la asignación de once subsidios de manera conjunta que fueron cancelados recién el 30 de octubre de 2020, a la ASSUS por la parte demandada; puesto que, “…el niño (…) nació el primero de agosto del año 2019 el primero de agosto del año 2020 cumplió un año y el último mes es decir la cuota 12 del subsidio debió haberse pagado hasta 30 días posteriores al cumplimiento que fue en el mes de septiembre teniendo en cuenta de que el pago de los 11 meses ha sido el 30 de octubre está totalmente fuera del principio de oportunidad…” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante sus representantes, presentó informe escrito el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 115 a 117 vta., y en audiencia de garantías, señaló que: 1) Es aplicable una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional contenidas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), específicamente la establecida en el numeral 3 de dicha norma; 2) Resulta evidente que adeudan once asignaciones familiares consistentes en lactancia, las cuales fueron canceladas el 30 de octubre de igual año, al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM) en el monto de Bs22 000.-; es decir, antes que se formalice la presente acción de defensa; y, 3) Adjuntó facturas y depósitos bancarios que se realizó a la cuenta del SEDEM, efectivizándose el pago de todos los meses que se adeudaba no existiendo obligación subsistente que permita conceder la tutela.
La Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de su Asesor Legal -Richard Peñaloza Arancibia- mediante informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 71 a 73 vta., refirió que: i) Debió aplicarse la causal de improcedencia contenida en el art. 53.3 del CPCo; y, ii) Es cierto que adeudan once asignaciones familiares consistentes en lactancia, las cuales fueron canceladas el 30 de octubre de igual año, al SEDEM en el monto de Bs22 000.-; es decir, antes que se formalice la presente acción de defensa; y, iii) El 24 de agosto de idéntico año, Juan Miguel Quiroz Ugarte fue designado como Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del aludido Gobierno Autónomo Municipal; deslindando responsabilidad en razón a la negligencia de anteriores autoridades, que no atendieron la solicitud de la impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 57/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a los demandados el pago de once meses de subsidio de lactancia a favor de la accionante con carácter retroactivo y canceladas en dinero, debiendo realizar los trámites pertinentes; fallo resuelto con base en los siguientes fundamentos: a) La aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad es posible en razón a la necesidad de protección inmediata que reviste los derechos de la seguridad social; b) Resulta evidente que el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, incumplió con la obligación de otorgar once subsidios por lactancia, estando reconocido este extremo por los abogados de dicha entidad; y, c) La falta de entrega oportuna del mencionado beneficio reclamado, generó vulneración de los derechos señalados como lesionados; por ello, es viable determinar su pago en dinero.