SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2021-S4
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 12 de octubre de 2020, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de la Paz, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 225/20 de 9 de octubre de 2020, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 16).
II.2. Mediante providencia de 13 de octubre de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Segundo de el Alto del departamento de la Paz, en respuesta a la apelación incidental dispuso: “se corra en traslado a las partes procesales a fines del contradictorio, dejándose establecido que con o sin contestación después de la notificación se remitirá antecedentes ante el tribunal departamental de justicia de la ciudad de la paz, previo sorteo de secretaria de juzgado a la sala que corresponda” (sic) (fs. 17).