SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2021-S2

Fecha: 25-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Documento Transaccional de Asistencia Familiar Caso SLIM 44/2019 de 5 de abril, suscrito por Lorena Campos Masay -ahora accionante- y Juan Gabriel Blanco Arnez -padre de sus hijos-, en el que figura como domicilio real de la aludida la calle Figueroa s/n, zona Villa Cosmos de la ciudad de Cochabamba (fs. 83 y vta.).

II.2. Mediante Acta de Cuidado y Protección de la Niñez y Adolescencia DNA 209/19 de 17 de mayo de 2019, firmada por los prenombrados ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Subalcaldía de Valle Hermoso de Cochabamba, la impetrante de tutela “…de forma voluntaria y sin que medie presión alguna dej[ó] a sus hijos al cuidado de su progenitor desde el 10 de mayo de 2019…” (sic), estipulando como domicilio de la prenombrada, la zona Villa Cosmos, calle Figueroa s/n (fs. 84 y vta.).

II.3. A través de comisión instruida diligenciada el 3 de septiembre de 2020, la peticionante de tutela fue notificada en las calles Riberalta entre Yacuiba s/n del barrio Obrero de la ciudad de Cochabamba, con la liquidación de asistencia familiar emergente de la causa familiar incoada el 4 de junio de 2019, por Juan Gabriel Blanco Arnez -su expareja-, y con Sentencia 283 de 3 de diciembre del mismo año (fs. 14 a 15 vta., 53 a 55 y 69 a 73 vta.).

II.4. Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, el prenombrado solicitó al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, aprobación de la liquidación de asistencia familiar y conminatoria de pago, siendo decretado el 25 de igual mes y año, y notificada a la peticionante de tutela en tablero judicial (fs. 76 a 78).

II.5. Mediante escrito presentado el 8 de octubre del precitado año, Juan Gabriel Blanco Arnez, pidió a la autoridad ahora demandada, emita mandamiento de apremio, quien dio curso a su solicitud por providencia de 9 del referido mes y año (fs. 79 a 80).

II.6. Cursa mandamiento de apremio de 14 de octubre de 2020, librado por el Juez demandado, a objeto que la accionante sea conducida al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, hasta que cancele la suma de Bs22 000.-, por concepto de asistencia familiar dentro del proceso dilucidado en su contra (fs. 82).