SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S2

Fecha: 25-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 942 de 7 de octubre de 2019, Merlin Zenteno Gonzáles, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, resolvió rechazar el incidente de nulidad planteado por la accionante, señalando en lo principal que, el Auto Interlocutorio 31 de 20 de marzo de igual año, que rechazó la tercería que presentó, fue notificada a las partes, quienes tenían la obligación de acudir a ese despacho judicial para ese fin; y, en cuanto a la solicitud de paralización que pretende, el recurso interpuesto fue concedido en efecto devolutivo; por lo que, no correspondería suspender el proceso, que se encuentra en ejecución de sentencia (fs. 60 a 61). Siendo notificado a la peticionante de tutela con esa decisión, el 21 de noviembre de 2019 (fs. 70).

II.2. A través del Auto Interlocutorio 1014 de 3 de diciembre de 2019, la Jueza demandada rechazó el incidente de nulidad planteado por la accionante, señalando en lo principal que, se dictó Resolución que atiende el incidente de nulidad, rechazando el mismo, y exhortando al Oficial de Diligencias a cumplir con los actos de comunicación pendientes, advirtió que a “fs. 589 y Vlta.” se notificó con la actuación extrañada; por lo que, las partes tenían la obligación de presentarse ante los estrados judiciales para darle seguimiento al proceso; de igual manera, el Auto Interlocutorio 942, fue notificado el 21 de noviembre de 2019, pero “a la fecha” no se planteó apelación; y respecto a la solicitud de paralización del proceso, el recurso fue concedido en el efecto devolutivo; por lo que, no correspondería suspender el proceso, además que se encuentra en ejecución de sentencia, resultando inviable lo solicitado (fs. 75 y vta.); decisión diligenciada a la solicitante de tutela el 8 de enero de 2020 (fs. 82).

II.3. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2020, la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 942 (fs. 87 a 90); que fue rechazado a través del Auto Interlocutorio 145 de 2 de marzo de igual año, por haber sido formulado de manera extemporánea (fs. 100).

II.4. Cursa carátula de reparto del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de 21 de julio de 2020, por el cual se acredita la presentación de la acción de amparo constitucional por María Olivia Sánchez Seleme contra Merlin Zenteno Gonzáles, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 126).