SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución 066/2020 de 4 de junio, emitido por William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, mediante la cual dispuso la detención preventiva de Scarlet Marina Valeriano Barroso -hoy accionante- en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad del departamento de La Paz (fs. 113 a 122 del Anexo 3).
II.2. A través de la Resolución 089/2020 de 1 de julio, el Juez ahora coaccionado declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la accionante (fs. 39 a 45).
II.3. Por memorial de 30 de septiembre de 2020, la accionante interpuso ante Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados- recurso de reposición contra el decreto de señalamiento de reprogramación de audiencia de apelación incidental emitida el 29 del mismo mes y año de conformidad al art. 401 del CPP con relación al “…art. 113.II párrafo séptimo del citado Código…” (sic), en consecuencia solicitó se reponga el decreto señalándose fecha y hora de audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la suspensión de dicha audiencia (fs. 105 y vta. del Anexo 3).
II.4. Mediante memorial de acción de libertad presentado el 6 de octubre de 2020, la accionante a través de su representante sin mandato en sus datos generales señaló como domicilio real la calle Juan José Pérez, zona Sopocachi, piso 8, departamento 802, Edificio Brasilia de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 2).