SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 21 a 24 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios desde hace veintiséis años en la UAB, cumpliendo sus labores en oficinas del campus ubicado en Vinto del departamento de Cochabamba, habiendo suscrito varios contratos, el último de ellos, de carácter indefinido el 1 de enero de 2000 en el cargo de Secretaria, bajo el horario de trabajo de 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 de lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 13:00. No obstante, el 17 de agosto de igual año, con intervención de la Notaria de Fe Pública 2 de Vinto, le entregaron una carta en la que se le hizo conocer la finalización de su relación laboral.
Agregó que ante lo sucedido, y al tratarse de una desvinculación laboral no contemplada como causal prevista en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), optó por acogerse a lo dispuesto por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en función a ello, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a efectos de solicitar su reincorporación laboral, programándose audiencia para el 20 de agosto de 2020 a las 13:30, razón por la cual, acudieron ambas partes y expusieron los hechos y derechos, enfatizando que no existía causal para su despido.
Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la referida Jefatura de Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP CO-051/20 de 15 de septiembre de 2020, ordenando a la UAB, proceda a su reincorporación en el último cargo que venía desempeñando; así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales hasta el día de su restitución, siendo notificada la citada casa de estudios el 24 de septiembre del referido año; motivo por el cual, se hizo presente en su fuente laboral; empero, no le permitieron el ingreso a la misma; por lo que, ante la falta de cumplimiento por parte de la UAB, formalizó su solicitud ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba a objeto de que la inspectora de dicha repartición realice una inspección de verificación; emitiéndose como consecuencia, el informe MTEPS-MJQRC-0565-INF/20 de 30 de septiembre de 2020 concluyendo que no había sido incorporada a su fuente laboral, incumpliendo de esta manera, la señalada casa superior de estudios con la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP CO-051/20.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración, citando al efecto los arts. 46, 48.I y II, 49; y, 50 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponer que la UAB de estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP CO-051/20 y proceda al pago de los sueldos devengados considerando que estuvo cesante en época de pandemia por el COVID-19.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 9 de noviembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 120 a 121, presentes la impetrante de tutela y la parte demandada a través de su representante legal; y, ausente la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba se produjo los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación y de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliando la misma manifestó que: a) A decir del informe emitido de la parte demandada, refirió que no se probó que su desvinculación de la UAB se deba a la desaparición del cargo que ostentaba; y, b) No obstante que la UAB interpuso recurso de revocatoria; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar no existe determinación contraria a la citada conminatoria; por lo que, se tiene aún la misma subsistente.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Weslley Adelcio Gazana, representante legal de la UAB a través de su abogado apoderado, mediante informe escrito de 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 104 a 108 y vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Los Tribunales de garantías, no pueden ejecutar ciegamente una conminatoria de reincorporación; toda ves que, se encuentran obligadas a verificar si dicha resolución se encuentra acorde a la normativa legal vigente; pues lo contario, incurrirían en lesiones a los derechos constitucionales del empleador; 2) La accionante fue desvinculada por razones de fuerza mayor; debido a que, la UAB al igual que otras instituciones educativas no pueden sustentar la planilla de sus trabajadores; debido a que, la cuarentena por la pandemia por el COVID-19 obligó a muchos estudiante a abandonar sus estudios; y, 3) La UAB es una entidad sin fines de lucro, que para cumplir con el pago de salarios tuvo que acordar con sus trabajadores la reducción de los mismos en este periodo de cuarentena por el COVID-19.
I.2.3. intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
El representante de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a Fs. 26; empero, presentó documentación pertinente al caso cursante de fs. 109 a 119.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0060/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 147 a 152 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP CO-051/20, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, con base en los siguientes fundamentos: i) La parte demandada en audiencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2020 ante la Jefatura de Trabajo indicada, no alegó ni demostró que la desvinculación de la impetrante de tutela se debió a problemas de fuerza mayor, debido a la situación y déficit económico que sufriera la citada casa superior de estudios; ii) De acuerdo al contrato indefinido suscrito por la solicitante de tutela con la UAB, se estableció que las causales legales de despido se encontraban contempladas en el art. 16 de la LGT, elemento sobre el cual en función a la normativa constitucional lo dispuesto por el DS 28699 que fue complementado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, dispone que cuando el trabajador sea despedido por causas no contenidas en el artículo mencionado por la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, siendo en el caso particular la accionante se acogió a la segunda; y, iii) La Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba Conminó la reincorporación laboral de la impetrante de tutela de manera inmediata al puesto que ocupaba antes de su desvinculación y de acuerdo a la normativa constitucional, es de cumplimiento obligatorio.