SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Contrato de Trabajo de 1 de enero de 2020 de Plazo Indefinido, suscrito entre la UAB con Celia María Apaza Narvacia –ahora impetrante de tutela−, vigente desde el 1 de enero de 2000, para que desempeñe el cargo de Secretaria en Secretaría General de la referida Universidad, visado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba (fs. 3 y 4).

II.2. A través de nota de 17 de agosto de 2020, la UAB, a través de la Notaria de Fe Pública 2 de Vinto, hizo conocer a Celia María Apaza Narvacia –hoy accionante– la finalización de la relación laboral, debido a las restricciones impuestas por el gobierno (fs. 8 y 9).

II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-051/20 de 15 de septiembre de 2020, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a la UAB proceda a la restitución de la solicitante de tutela al último cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándole el plazo de tres días (fs. 11 a 12).

II.4. Por Informe MTEPS-MJQRC-0565-INF/20 de 30 de septiembre emitido por el Inspector de dicha Jefatura de Trabajo, señaló que Universidad Adventista de Bolivia –ahora parte demandada– omitió el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, no habiendo sido restituida aún a su fuente de trabajo (fs. 18).

II.5. Cursa memorial de 12 de noviembre de 2020, dirigido a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual la ahora accionante hizo conocer que se constituyó en la UAB y no le permitieron el ingreso a dichas dependencias; motivo por el cual solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, y adoptar las medidas necesarias pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la parte demandada (fs. 160 a 161).

II.6. Por escrito de 13 de noviembre de 2020, presentado a la citada Sala Constitucional; Weslley Adelcio Gazana representante legal de la UAB –hoy la parte demandada−, adjuntando Memorándum de la misma fecha, hizo conocer, que dicha casa superior de estudios reincorporó a Celia María Apaza Narvacia, mismo que fue recepcionada por la prenombrada el 16 de igual mes y año (fs. 165, 166; y, 171).

II.7. Cursa memorial de 19 de noviembre de 2020, dirigido a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por el cual Celia María Apaza Narvacia manifestó que pese a que le entregaron el señalado Memorándum, fue sometida a la modalidad de teletrabajo; además, de no hacer efectivo el pago de salarios devengados dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-051/20 (fs. 187 a 188 y vta.).

II.8. Mediante memorial de 26 de noviembre de 2020, dirigido a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la UAB adjuntando informe GTH 026/2020 de 23 de igual mes y año, hizo conocer, que dando cumplimiento al DS 4218 de abril de 2020 referente a la modalidad de teletrabajo por el COVID-19, se le entregó a la impetrante de tutela “un computador portátil” para el cumplimiento de las tareas asignadas, una bonificación con crédito de consumo de “wifi”, un correo electrónico institucional para poder comunicarse con las diferentes unidades académicas y la propia “Facultad de Cs. De Salud”; e, insumos de escritorio, tal como se procedió con los demás trabajadores que prestan sus servicios bajo la citada modalidad (fs. 193).

II.9. Por memoriales de 14 de diciembre de 2020 y de 6 de enero de 2021, presentados a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba la impetrante de tutela reiteró su solicitud de remisión de antecedentes ante el Ministerio Público y se fije multas progresivas aplicables, hasta lograr el cumplimiento pleno de la tutela que se le concedió (fs. 209 a 210; y, 215 y vta.).