SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 28 a 32 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por la empresa Beneficiadora de Almendra “Hermanos Cárdenas” S.R.L., conforme al art. 2 de la Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña –Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005–, como trabajadora fabril de castaña, con un sueldo básico de Bs2 194,40 (dos mil ciento noventa y cuatro 40/100 bolivianos), desde el 13 de mayo de 2015 hasta agosto de 2019, mes en el que se terminó la materia prima y por ende el benefició de la castaña de la cual forma parte.
El 8 de mayo de 2020, se realizó una capacitación por la citada empresa, a la cual, se hizo presente junto a otras compañeras de trabajo; empero, el portero de dicha empresa no les permitió el ingreso, debido a que, no se encontraban en la lista proporcionada por el empleador; quien posteriormente les comunicó que no serían contratadas y que al ser dueño de la misma empresa, nadie podía obligarlo; desconociendo de esta manera, su derecho como fabril a una estabilidad laboral, además de contar con fuero sindical.
Es así que, el 22 de julio de igual año, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando se dé inicio al proceso de reincorporación por estabilidad e inamovilidad laboral, ante su despido intempestivo e injustificado.
Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, emitió la Conminatoria 013/2020 de 17 de agosto, ordenando a la empresa Beneficiadora de Almendra “Hermanos Cárdenas” S.R.L., proceda a su reincorporación, así como la cancelación de los salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que le corresponden, quienes pese a su legal notificación, no cumplieron con la instrucción laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo a la vida y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se dé cumplimiento a la Conminatoria 013/2020, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, más el pago de salarios adeudados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que correspondan, actualizados a la fecha de su reincorporación; y, b) La condenación de pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 99 a 100 vta., presentes la impetrante de tutela asistida por su abogado, la parte demandada a través de su representante legal, la tercera interesada y el representante de la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación y de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, manifestó que: 1) Si bien la cadena productiva termina cada gestión según la materia prima que se reúne, la relación laboral no se rompe, continúa y permanece latente hasta la nueva recontratación de la nueva gestión de la zafra de castaña; 2) La beneficiadora al terminar la zafra cancela ciertos beneficios sociales, los cuales no inhabilitan a la solicitud de reincorporación como lo establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 3) El 5 de octubre de 2020, fue convocada a una reunión; en la cual, pretendieron reconocerle parcialmente sus derechos, mismos que no fueron aceptados, interponiendo de esta manera la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Christian Cárdenas Guzmán, representante legal de la empresa Beneficiadora de Almendra “Hermanos Cárdenas” S.R.L., a través del memorial de 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 36 a 38 vta. manifestó lo siguiente: i) Tal como admitió la accionante, la relación laboral concluyó en agosto de 2019, porque la actividad que desarrolla la empresa es el beneficiado de la castaña, entendiéndose por ello que es un trabajo temporal y estacionario consistente en el proceso de secado, sancochado, quebrado, selección, recorte deshidratado de la castaña; ii) La citada empresa realiza contratos temporales que se originan en determinadas épocas del año y se encuentran comprendidos en el art. 1 del Decreto Ley 16187 y la Resolución Ministerial (RM) 235/80 de 21 de abril de 1980; iii) Se solicitó la declinatoria de competencia, debido a que los temas denunciados serían resueltos en un juzgado laboral y no así en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por ser este un ente meramente conciliador entre partes; pese a ello, finalizó esa instancia con la emisión de la Conminatoria 013/2020; y, iv) A raíz de la señalada Conminatoria de reincorporación, dicha empresa, convocó a la impetrante de tutela a una reunión el 5 de octubre de 2020, con el objetivo de dar cumplimiento a la misma, donde se le hizo conocer que se le cancelarían sus beneficios sociales de la presente gestión de acuerdo al resultado de un recalculo realizado, tal aspecto desconoce si fue o no aceptado por la solicitante de tutela, debido a que hizo abandono de la referida reunión, sin ninguna manifestación.
En audiencia, manifestó que: a) El Decreto 16187 y la RM 235/80 disponen las clases de trabajo propias de la agricultura como es el trabajo de temporada estacional; y, b) Mediante aviso en un medio de prensa, la citada Empresa, comunicó que la zafra daría inicio el 11 de mayo de 2020, pese a que se encontraban en pandemia por el COVID-19; para que todos los trabajadores se hicieran presentes; empero, la accionante se apersonó ocho días después de concluido el plazo de presentación.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Teresa Yarari Guari, Presidente de la Federación de Trabajadores Fábriles de Riberalta de Beni, pese a estar presente en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, no realizó ninguna intervención.
I.2.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
El representante de la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, pese a encontrarse presente en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, no hizo intervención alguna.
I.2.5. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 101 a 109 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el representante legal de la empresa Beneficiadora de Almendra “Hermanos Cárdenas” S.R.L., proceda a la inmediata reincorporación en su mismo puesto de Aleida Peralta Siani de Basilio –hoy accionante–, y al pago de sueldos devengados que serán calculados desde el día de su desvinculación, conforme al trabajo estacional, que en el presente caso y lo establecido por la defensa material, serían de cuatro meses y medio; cálculo previsto y dispuesto en la ley 3274 y “ley 38” (sic); determinación con base en los siguientes fundamentos: 1) La citada empresa, desvinculó a la accionante de su fuente laboral de forma ilegal e injustificada, sin previo proceso interno y/o desafuero sindical; y, pese a su legal citación con la Conminatoria 013/2020 no procedió a reincorporarla; 2) La mencionada Conminatoria fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni de acuerdo a la Ley General de Trabajo; 3) Las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo las controversias en materia laboral con carácter definitivo; y, 4) Si la impetrante de tutela, optó por solicitar su reincorporación por considerar su despido injustificado, el incumplimiento de la señalada Conminatoria dispuesta a favor de la misma, habilita la jurisdicción constitucional para materializar el derecho al trabajo.