SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Acta de Denuncia de 22 de julio de 2020, realizada por Aleida Peralta Siani de Basilio –ahora accionante– ante la Jefatura de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, en la que denunció a la empresa Beneficiadora de Almendra “Hermanos Cárdenas” S.R.L.; en virtud que, el 8 de mayo de igual año, la citada empresa, impartió una capacitación, misma, que no hubiera dado aviso por los medios de comunicación, tal como se hizo años atrás; por lo que, una vez que tomó conocimiento se apersonó a dicho evento; empero, por órdenes del empleador solo ingresaron los que se encontraban registrados en una lista, realizada por la administración, en la que su nombre no se encontraba consignado; motivo por el cual, se puso en contacto con el empleador, quien le manifestó que no sería contratada (fs. 2 y vta.).

II.2. Consta Única Citación de 3 de agosto de igual año, realizada por el Inspector de la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, a Christian Cárdenas Guzmán, Gerente Propietario de la empresa Beneficiadora de Almendra “Hermanos Cárdenas” S.R.L. –hoy parte demandada–, para responder a la denuncia de reincorporación por fuero sindical en aplicación al art. 56.VI de la CPE (fs. 3).

II.3. Mediante Conminatoria 013/2020 de 17 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, se conminó e instruyó a la citada empresa, representada legalmente por Christian Cárdenas Guzmán, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de Aleida Peralta Siani de Basilio, más el pago de salarios adeudados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que correspondan a favor de la referida, actualizados a la fecha de su restitución (fs. 6 a 14).

II.4. Por Formulario de Notificación, realizado por el Inspector de la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, se evidencia que dicha empresa, fue notificada con la Conminatoria 013/2020 a las 15:34 (fs. 5).