SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Contrato de Trabajo J.M. 134/2008 de 1 de marzo, suscrito por Ambrosio López Apaza –ahora solicitante de tutela– y el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, para desempeñar el cargo de Auxiliar de la Persona con Discapacidad, por un lapso de ochenta y nueve días, a partir del 1 de igual mes y año (fs. 4 y vta.).

II.2. Corre contrato de trabajo de 3 de enero de 2011, suscrito por el accionante y la entidad municipal demandada para desempeñar el cargo de Encargado de UMADIS, de la fecha antes mencionada hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 5 y vta.).

II.3. Consta contrato de trabajo de 3 de enero de 2012, suscrito por el impetrante de tutela y el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya para desempeñar el cargo de Encargado Persona con Discapacidad, de la fecha antes mencionada hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 6 y vta.).

II.4. El solicitante de tutela suscribió contrato el 2 de enero de 2013, con el indicado ente municipal, para desempeñar las funciones de Encargado de Personas con Discapacidad de la fecha referida hasta el 31 de diciembre del mencionado año (fs. 7 y vta.).

II.5. Cursa Contrato de Trabajo de 2 de enero de 2014, suscrito por el ahora accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, para desempeñar el cargo de Encargado de Discapacidad, de la fecha antes señalada hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 8 y vta.).

II.6. Por Memorándum J.P.G.A.M.T. 010/2015 de 2 de enero, a través de la cual la entidad municipal antes indicada contrato al hoy impetrante de tutela como Encargado de Persona con Discapacidad (fs. 9).

II.7. A través de memorándum de 15 de enero de 2019, el Secretario Administrativo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya agradeció los servicios del ahora solicitante de tutela conforme a las prerrogativas establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 enero de 2014–, Decreto Municipal 032/2016 y demás disposiciones aplicables al servidor público (fs. 10).

II.8. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante memorando de 7 de enero de 2020, agradeció los servicios del accionante; toda vez que, el cargo que desempeñaba se suprimió debido a la modificación de la Estructura Organizativa y Planilla Salarial del Órgano Ejecutivo para el 2020; por lo que, mediante nota recepcionada el 31 de igual mes y año, el prenombrado solicitó informe de despido de persona con discapacidad cuando este goza de inamobilidad laboral debido a su condición (fs. 11; y, 12).

II.9. La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió Conminatoria MTEPS-JDT CO- 024/2020 de 12 de junio, a través de la cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya para que por intermedio de su titular, proceda a la reincorporación del hoy impetrante de tutela a cualquier dependencia de dicha entidad, sin afectar su nivel salarial; asimismo, se proceda al pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; decisión que no fue cumplida por la entidad municipal de acuerdo al Informe MTEPS-MJQRC-0494-INF/20 de 11 de septiembre de 2020, emitido por el Inspector de Trabajo (fs. 21 a 23; y, 25 a 26).

II.10. Mediante nota recepcionada el 7 de septiembre de 2020, el accionante solicitó a Juan Carlos Angulo López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, dar cumplimiento a la Conminatoria METPS-JDT CO- 024/2020, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 27).

II.11. Cursa Certificado Médico donde señala que el impetrante de tutela presenta una discapacidad funcional invalida permanente debido a una paraplejia con parálisis de los miembros inferiores (fs. 28).

II.12. Por Decreto Municipal 083/2020 de 6 de enero, la autoridad ahora demandada, aprobó la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, así como la Planilla Presupuestaria y la Escala Salarial de dicho ente municipal (fs. 56 a 58).

II.13. El Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante Informe Legal 024/2020 de 6 de enero; así como la Jefa de RR.HH. por Informe Técnico J.RR.HH./001/2020 de igual fecha, recomendaron a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) proceda a la aprobación mediante Decreto Municipal de la estructura organizativa, planilla presupuestaria y escala salarial del órgano Ejecutivo de dicha Alcaldía (fs. 59 a 60; y, 61 a 67).

II.14. Consta Decreto Municipal 032/2016 de 4 de enero (fs. 89 a 91).

II.15. Cursa Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya (fs. 94 a 125).

II.16. Corre Ley Autónoma Municipal 005/2014 de 4 de noviembre (fs. 126 a 140).