SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo al acta de audiencia de acción de libertad realizada el 16 de octubre de 2020, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lineth Claudia Sossa Aneyva, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes del Estado, el 31 de agosto de 2020, la parte demandada formuló recurso de apelación contra la Resolución 238/2020 de 20 de agosto, que dispuso su detención domiciliaria, arraigo, la prohibición de acercarse a su fuente laboral y a los trabajadores de la misma y el depósito al Consejo de la Magistratura, de la suma de Bs50 000.- habiendo sido resuelto mediante Auto de Vista 380/2020 de 7 de octubre (fs. 31).
II.2. De la misma Acta de audiencia, se extrae que mediante decreto de 2 de octubre de 2020, el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijó audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, habiéndose verificado las notificaciones realizadas por la Oficial de Diligencias de dicha Sala, al número de celular proporcionado por la parte imputada, habiéndose consignado a los abogados defensores en la notificación; asimismo, la Jueza de garantías evidenció de la revisión del formulario de notificaciones, que la Oficial de Diligencias cumplió con las formalidades de ley, a través de la notificación de forma digital a las partes del proceso con el señalamiento de la audiencia de apelación (fs. 32).
II.3. Del informe escrito de descargo de 16 de octubre de 2020 presentado por los Vocales ahora demandados, , se informó que el Vocal hoy codemandado, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, conoció y no resolvió la apelación incidental interpuesta por la ahora accionante contra la Resolución 238/2020 de 20 de agosto, que dispuso su detención domiciliaria (fs. 27 a 28 vta.).