SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 32 a 34 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue le Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio a la fecha se encuentra sometido a medidas cautelares personales; puesto que, las autoridades ahora demandas mediante Auto 57/2019 de 1 de octubre, determinaron que se encontraba vigente el riesgo procesal que motivó la detención preventiva, basados en lo previsto por el art. 234.1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el primero con relación al tener trabajo, el segundo a las facilidades para abandonar el país; y, el tercero referente a ser un peligro efectivo para la sociedad; por lo que, el 21 de agosto de 2020, presentó memorial ante las autoridades jurisdiccionales de la causa, solicitando cesación de medidas cautelares personales, acompañando nuevos elementos de prueba que demuestran que no concurren los motivos que fundaron su decisión, presentando un contrato de trabajo a futuro, documentos probatorios consistentes en “NO facilidad para abandonar el País” (sic); y, documentos probatorios de “No Peligro para la Sociedad” (sic).
Así, una que vez solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 25/20 de 31 de agosto de 2020, denegaron la misma, argumentado que ya tenía acusación y sentencia, siendo que la última se encontraba en apelación; por lo tanto, al no estar ejecutoriada la Sentencia, y además de existir, la opción de interponer recurso de revisión de sentencia y de ser modificada en su integridad, poder acceder al veredicto de inocente; puesto que, el proceso se sustentó en conjeturas violando sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, trabajo, a la familia; citando al efecto los arts. 22, 23.1, 46, 62, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga el cese a su detención preventiva, restituyéndose su derecho a la libertad mediante la cesación de las medidas cautelares personales aplicándose una o más de las medidas cautelares personales conforme lo determina el art. 231 bis del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 156 a 157, presente el abogado de la parte accionante y ausente el impetrante de tutela y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, en audiencia, ratifico los términos de su demanda de acción de libertad y ampliándola pidió que se le se aplique el arresto domiciliario, dispuesto en el art. 231 inc. b del CPP.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jesús Romulo Egüez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 50 a 51 señalaron que: a) El 15 de agosto de “2029” –siendo lo correcto 2019–, se dictó sentencia condenatoria en primera instancia por el delito de feminicidio, la misma que fue recurrida en apelación restringida y posteriormente en casación; b) El 1 de octubre de 2019, el accionante solicitó cesación a su detención preventiva, que mediante auto fue declarada infundada, por no desvirtuar los riesgos procesales que motivaron su detención, quedando subsistentes los contenidos en el art. 234.1, 2 y 7 del CPP, el primero con relación al trabajo; fallo del cual, el ahora impetrante de tutela no recurrió de apelación incidental; c) El 31 de agosto de 2020 solicitó nuevamente cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia con las fotocopias legalizadas de la anterior audiencia de rechazo; acto procesal en el que, se rechazó nuevamente su pedido de cesación a su detención preventiva por no haberse desvirtuado con pruebas idóneas los elementos que enervaron su detención, motivando que continúe privado de libertad, omitiendo nuevamente el ahora solicitante de tutela, recurrir en apelación incidental contra el referido Auto; y, d) No se vulneró ningún derecho constitucional, lo que se evidencia de lo señalado en las dos audiencias de cesación a la detención preventiva que declararon infundadas, y en las cuales, el acusado no recurrió de apelación incidental contra las resoluciones de rechazo a la cesación de detención preventiva, no habiendo por lo tanto, cumplido con el principio de subsidiariedad.
Gladys Alba Franco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 38.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/20 de 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 58 a 59, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se celebraron dos audiencias de cesación a la detención preventiva que le fueron negadas y lo que correspondió en lugar de dirigiese al Tribunal de garantías, era interponer el recurso de apelación incidental; y, 2) Debió agotarse la vía ordinaria; puesto que, los recursos constitucionales no son alternativos o sustitutos de los ordinarios.