SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 89 a 93, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por incumplimiento de deberes y cohecho pasivo propio, por sentencia condenatoria se le impuso la pena de un año de reclusión por la comisión del primer delito señalado, absolviéndolo del segundo delito. Una vez concluida la audiencia de juicio oral, inmediatamente comunicó a su abogado defensor su intención de formular recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, momento desde el cual siempre estuvo pendiente de dicho recurso, quien respondía que el mismo había sido planteado y estaba en revisión; por lo que, en varias ocasiones llamó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, para saber sobre la notificación de la sentencia y “…además una vez presentada la apelación restringida información…” (sic) sobre ésta.
Las citaciones fueron realizadas en un domicilio diferente, siendo que señaló su domicilio en la ciudad de Cochabamba, acompañando documentos que acreditan que en ese lugar realiza sus actividades académicas, familiares y otras, siendo imposible que pueda conocer la notificación de la sentencia y demás actuados procesales.
El 14 de octubre de 2019, solicitó a su abogado defensor la entrega de la documentación para informarse sobre el estado de la causa, pues no conocía ningún actuado del proceso, “pensando que la apelación restringida se estaba sustanciado en sala, mi abogado me mencionaba que las apelaciones toman tiempo y que tenga paciencia” (sic).
El 27 de noviembre de 2019, a consecuencia de las denuncias efectuadas ante el Ministerio de Justicia que realizó contra su abogado defensor por infracción a la ética profesional, este le hizo la entrega de los diferentes actuados procesales que se habrían suscitado, mismos que realizaron sin que tenga conocimiento y pueda impugnar y plantear los recursos que la Norma Suprema así como los tratados internacionales prevén; por lo que, las actuaciones por parte de la autoridad ahora demandada “…han llevado que al presente mi persona se encuentre con una ilegal orden de captura…” (sic).
El 12 de octubre de 2020, a insistencia de su abogado se puso en su conocimiento la Sentencia condenatoria y un decreto donde dispone que el plazo para acceder al perdón judicial o suspensión condicional de la pena feneció, ordenando se extienda mandamiento de condena, actuaciones que son ilegales debido a que la autoridad ahora demandada en aplicación del principio de favorabilidad debió agotar las instancias y verificar si correspondía tal emisión, no siendo pertinente el mandamiento y menos una ilegal orden de captura, los cuales no pueden emitirse mientras esté pendiente la tramitación del proceso, pues existen varias irregularidades, ente ellas las citaciones ilegales, lo que vulneró su derecho a la libertad, siendo causa directa de su restricción.
Fue víctima de su abogado, quien jamás le informó sobre su proceso, lo que conlleva a que pueda estar privado de libertad por un año, siendo que no tiene antecedente penal alguno y que tenía la voluntad de esclarecer los hechos para llegar a la verdad histórica de los mismos; por lo que, está siendo ilegalmente perseguido, procesado y con una orden de captura ilegal, siendo víctima de vulneraciones por parte de la autoridad judicial demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa, a recurrir, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordene dejar sin efecto: a) Las ilegales citaciones con la Sentencia, Auto de Vista y Sentencia ejecutoriada del proceso instaurado en su contra, al estar viciadas de nulidad; y, b) La Orden de Captura 07/2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 113 a 114 vta., presente la parte accionante; y ausente los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por medio de su representante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que que: 1) Fue transferido a la ciudad de Cochabamba, donde radica con toda su familia; 2) Con la Sentencia ejecutoriada fue dado de baja de la policía, por lo que continúo con sus estudios universitarios; 3) Efectuó llamadas a la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, solicitando información de cuando se realizarían las notificaciones para estar atento con los plazos procesales; 4) Se contactó con su abogado defensor, quien habría manifestado que todo el proceso “estaba bien” y que se recurrió a las distintas apelaciones; 5) Se hizo conocer al mencionado Tribunal todas las irregularidades cometidas por su abogado defensor, pues no le hacía conocer los actuados ni las notificaciones; 6) El señalado Tribunal, realizó todas las notificaciones en el domicilio procesal del abogado y no así en su domicilio, coartándole su derecho a la defensa, pues el aludido Tribunal debería agotar todas las instancias necesarias para realizar las notificaciones personales y no emitir un mandamiento de condena y posterior orden de captura, al no procederse con el normal desarrollo del proceso; 7) Recién pudo acceder a la documentación de su proceso cuando formuló denuncia contra su abogado defensor ante el Ministerio de Justicia; 8) La Sentencia emitida en su contra y misma que esta ejecutoriada fue notificada vía tablero judicial; 9) Puso en conocimiento de las autoridades que su domicilio es en la ciudad de Cochabamba, lugar donde radica con toda su familia, siendo afectado por todas las irregularidades cometidas por su abogado defensor y por la autoridad ahora demandada; y, 10) Sobre la orden de captura “…se enteró hace una semana atrás” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Abigail Condori Apaza, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, por informe de 9 de octubre de 2020, cursante a fs. 101 y vta., señaló que: i) Trató de comunicarse con la autoridad judicial ahora demandada, a objeto de poner en su conocimiento la acción de libertad interpuesta en su contra; empero, dicha autoridad se encuentra internado de emergencia en la Caja Nacional de Salud (CNS); ii) De antecedentes se tiene que, el domicilio real del ahora accionante es en “Calle San Francisco de Asís N°46 Zona Miraflores”(sic); por lo que, todas las notificaciones se realizaron en dicho domicilio; además, su abogado defensor Pablo Marcelo Rodríguez Vera, señaló como domicilio el tablero judicial del Juzgado; iii) El 14 de enero de 2020, recién el impetrante de tutela hizo conocer su nuevo domicilio real y procesal, señalando correo electrónico y su número de celular; por lo que, todas las actuaciones posteriores a su apersonamiento, incluso se le proporcionó fotocopias legalizadas de todo el proceso penal, constando el recibo efectuado por la persona a quien el impetrante de tutela autorizó en su memorial; y, iv) En cuanto a las supuestas llamadas realizadas para saber el estado del proceso, dicha afirmación es falsa, puesto que recién el 24 de septiembre de ese año, recibió la llamada de la abogada Arali Eugenia Cossio Aguilar, quien preguntó si habrían salido otras actuaciones “…mi persona le contesto que si incluso se le derivo con la Auxiliar del Tribunal a objeto de que le haga conocer las demás actuaciones que requería la abogada en representación de su defendido” (sic).
Raúl Tito Choclo Rubin de Celis, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; y, Jaime Edwin Zurita Trujillo, Comandante Departamental de Pando, no se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni presentaron informe alguno; pese a sus citaciones cursante a fs. 97
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 115 a 119 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue notificado con la Sentencia el 16 de noviembre de 2018, en cuyo mérito formuló recurso de apelación el 23 de enero de 2019, sin realizar reclamo alguno sobre un supuesto defecto en la diligencia de notificación, en consecuencia no puede pretender señalar la existencia de anomalías en la citación, pues convalidó el hecho con el referido recurso que planteó; b) En cuanto al Auto de Vista que también se habría notificado en un lugar distinto, de la diligencia de notificación de 22 de julio de igual año, se tiene que fue practicada en la misma dirección que la realizada con la indicada Sentencia, además en presencia de testigo de actuación; empero, dicha diligencia corresponde a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cuyos titulares estaban a cargo del control del proceso, debiendo ser ellos contra quienes debería formularse esta acción de libertad; por lo que, los ahora demandados carecen de legitimación pasiva sobre este punto; c) La norma no prevé que con el auto o decreto de ejecutoria de Sentencia, la notificación deba realizarse de forma personal a las partes; d) La situación respecto a su abogado defensor es ajena al proceso, además si bien tuvo conocimiento de los actuados el 27 de noviembre del mismo año, debió realizar oportunamente sus reclamos de la notificación; empero, no lo hizo, abstrayéndose del conocimiento del proceso seguido en su contra; e) Respecto a los beneficios de los cuales podría gozar el impetrante de tutela por la pena de un año de reclusión que le fue impuesta, el mismo debe ser a petición de la parte procesada y no así de oficio “tal como ha indicado el Juez Técnico en el derecho de ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2019” (sic); y, f) En cuanto al Comandante ahora codemandado al no encontrarse prueba alguna que establezca que este haya vulnerado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pudiendo ingresar a realizar análisis alguno, no existiendo indebido procesamiento que afecte sus derechos a la defensa y a recurrir.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acusación formal de 16 de junio de 2017, presentado por José Luis Aguilar Quispe, Fiscal de Materia; por el cual, se acusa formalmente a Jhon Fuentes García –ahora accionante–, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y cohecho pasivo propio (fs. 105 a 106 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, el impetrante de tutela, planteó apelación restringida contra la Sentencia 028/2018 de 21 de noviembre, que dispuso la pena de un año de reclusión por la comisión del delito de incumplimiento de deberes, a cumplir en el Penal de Villa Buch del departamento de Pando (fs. 7 a 19), el mismo que fue remitido a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Pando, por Decreto de 22 de febrero de 2019 (fs. 27).
II.3. Mediante Auto de Vista de 22 de julio de 2019, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró inadmisible el recurso de apelación, por haber sido presentado fuera de plazo (fs. 54 y vta.).
II.4. Por Decreto de 12 de septiembre de 2019, Raúl Tito Choclo Rubin de Celis, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando –ahora demandado–, advirtió que la Sentencia 028/2018, estaría ejecutoriada formal y materialmente, señalando que el accionante tenía el plazo de cinco días, para optar por el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de condena ante la falta de pronunciamiento (fs. 61).
II.5. Consta Mandamiento de Condena 10/2020 de 13 de julio, contra el impetrante de tutela, a fin de hacer cumplir lo determinado por la Sentencia 28/2018 (fs. 63).