SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la vida, a la integridad física o personal, a la salud, a la dignidad y la libertad personal; toda vez que, es víctima de persecución ilegal tanto del Fiscal de Materia como el funcionario policial demandados, dentro de un proceso penal del que no forma parte, la hostigan constantemente, enviándole citaciones para su hijo, no obstante que ya hizo conocer que él no vive con ella desde hace dos años; asimismo, le enviaron citación para ella, con la finalidad de que preste su declaración testifical dentro del referido proceso, sin considerar su calidad de persona adulta mayor, que sufre de enfermedades de base y que tiene la facultad de abstenerse a declarar en contra de su hijo.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Supuestos de persecución ilegal e indebida. Jurisprudencia reiterada
La SC 0419/2000-R de 2 de mayo, estableció que la persecución ilegal e indebida, se entiende como: “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…” .
La SC 0036/2007-R de 31 de enero, determinó los presupuestos que deben cumplirse para que se considere una persecución ilegal o indebida, señalando los siguientes: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.
Posteriormente, en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, a tiempo de referirse a la clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló que: “… la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio. No existe, en concreto una amenaza inminente de privación de libertad; sin embargo, existe limitación en su ejercicio (Citaciones ilegales policiales, vigilancia domiciliaria, etc.). Este tipo de hábeas corpus, entonces, también estaría cobijado dentro de la persecución ilegal prevista en el art. 125 de la CPE y 89 de la LTC” (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la vida, a la integridad física o personal, a la salud, a la dignidad y la libertad personal; toda vez que, tanto el Fiscal de Materia como el funcionario policial demandados, dentro del proceso penal seguido contra Ángel Esteban Castellanos Costas (hijo de la impetrante de tutela) y otros, la hostigan constantemente, enviándole citaciones para su hijo, no obstante que ya hizo conocer que él no vive con ella desde hace dos años; asimismo, le enviaron citación para ella, con la finalidad de que preste su declaración testifical dentro del referido proceso, sin considerar su calidad de persona adulta mayor, que sufre de enfermedades de base y que tiene la facultad de abstenerse a declarar en contra de su hijo (imputado en el proceso penal).
De antecedentes se tiene que el Ministerio Público sigue un proceso penal contra Ángel Esteban Castellanos Costas (hijo de la hoy accionante) y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, signado FIS-SCZ1907475; dentro del cual Mario Oscar Morodias Molina –hoy codemandado– mediante orden de 30 de julio de 2020, ordenó la citación de Elsa Fátima Costas Moreno –ahora accionante–, para que ésta comparezca a declarar en calidad de testigo; diligencia que fue ejecutada por Roberto Genaro Huanca Choquetarqui –hoy codemandado–, investigador asignado al caso, a través de cédula colocada en la puerta del condominio donde vive la impetrante de tutela, el 30 de septiembre del referido año, en presencia del testigo de actuación Filiberto Maita Guzmán (Conclusiones II.1 y II.2).
Por otra parte, el abogado de la accionante señala que su representada formuló esta acción de libertad con la finalidad de que no sea perseguida indebidamente y se deje sin efecto la citación de declaración testifical extendida a su nombre, así como las órdenes de allanamiento tramitadas para ingresar a su domicilio particular. Al respecto, corresponde señalar que la persecución indebida es la acción ejercida por un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella, en ese contexto, la persecución denunciada por la impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, no cumple con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establecen los alcances de la persecución ilegal o indebida, señalando que: “…la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente”; por lo que, en este caso se evidencia que, a través de la Orden de Citación de 30 de julio de 2020, se citó a ésta en calidad de testigo, sin que dicha diligencia restrinja su derecho a la libertad, considerando que no es preciso ser parte del proceso para poder ser citada y ello no implica de manera alguna que tenga que declarar en contra de su hijo, teniendo la obligación de comparecer a dicha citación y/o en su caso, justificar su inasistencia; por otro lado, no se acreditó al existencia de órdenes de allanamiento que hubieren sido emanadas con la finalidad de irrumpir en su inmueble; por estas razones, no se advierte actuación alguna que acredite el cumplimiento de los presupuestos que permitan considerar una persecución ilegal o indebida y tampoco la vulneración del derecho a la libertad; por lo tanto, corresponde denegar la tutela solicitada.
En cuanto a los derechos de salud, vida, integridad física y dignidad, corresponde señalar que la parte accionante, si bien aparejó fotocopia de su cédula de identidad, cuyos datos demuestran que es una persona adulta mayor; empero, de esta no se advierte de qué manera los actos denunciados –citación a declarar– pondrían en riesgo inminente los derechos alegados; por lo referido, corresponde también denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, efectuó un correcto análisis de los antecedentes.