SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2021-S3
Fecha: 12-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito “privación de libertad” -lo correcto es tráfico ilícito de armas-, fue beneficiado con la modificación de la medida cautelar personal -de detención preventiva-, en razón a que su persona padece de cáncer en la garganta; por lo que, en cumplimiento a la orden judicial emitida por el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 26 de agosto de 2020, inició el trámite de solicitud de arraigo, presentando el mismo ante las oficinas de Migración del citado departamento -cuyo Responsable es ahora accionado-; ante ello, se le entregó un talón de control, para que este pueda recogerlo el 1 de septiembre de ese año, y no así dentro del plazo establecido de cuarenta y ocho horas, que habiéndose apersonado ante dicha institución le manifestaron que el trámite seguía pendiente, ocasionándole una dilación indebida que afecta su derecho a la libertad, más aun cuando su salud y vida se encuentra en riesgo.
En ese sentido presenta esta acción de libertad, ya que su trámite de arraigo hasta la interposición de la presente acción tutelar -28 de agosto de 2020-, no se le fue entregado, ocasionándole una dilación indebida que afecta su derecho a la libertad, ni se le permite pedir una certificación a efectos de demostrar que se encuentra arraigado para posteriormente solicitar su libertad; por lo que, aludiendo las SSCC 0514/2011-R de 25 de abril y 0774/2011-R de 20 de mayo, invoca el principio de celeridad procesal en las decisiones judiciales vinculada al derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa en su vertiente a ser oído, al debido proceso y a la defensa, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 119.II, 178 y 410.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.1 y 2 inc. h); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se reciba sus oficios cuando se encuentra en peligro su salud y se disponga un escolta para el posterior “…traslado a la clínica…” (sic); y, b) Se ordene la remisión del accionado al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, negativa y retardo de justicia, ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., presente únicamente el accionado asistido de su abogado y ausente la parte peticionante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Al no encontrarse presente el accionante ni su representante sin mandato, no existió ratificación alguna de su memorial de interposición de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Omar Rodrigo Terrazas Quiroz, Responsable Distrital de Migración Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Gobierno, a través de su abogado en audiencia, informó que, al ingreso del trámite de arraigo presentado por la parte impetrante de tutela, se imprimió una hoja de constancia donde se especifica la fecha de ingreso y recojo del mismo para el 1 de septiembre de 2020, en razón a que toda documentación respecto al arraigo se deriva al departamento de La Paz; empero, gracias a la celeridad de su trabajo dicho trámite ya se encontraba para su entrega el 27 de agosto de ese año, a horas 14:18, conforme a la hoja de ruta que adjunta; es decir, antes de la interposición de la presente acción de libertad -28 de igual mes y año-; por lo que, al no vulnerar ningún derecho o garantía constitucional, siendo una acción injusta e impertinente, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 46/20 de 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ante la ausencia de la parte peticionante de tutela, quien tampoco presentó documentación alguna a efecto de evidenciar alguna vulneración de derechos del prenombrado, considerando que existe el ingreso del trámite de arraigo; además, la constancia de su entrega, con el cual el accionante puede acudir ante el Juez de la causa a efecto de pedir su mandamiento de libertad, no siendo necesaria una certificación del mismo, más aun cuando nos encontramos en medio de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hace que las actuaciones sean distintas a lo usualmente realizado, con horarios restringidos, situación que puede ser considerada por la referida autoridad judicial y no exigir otros requisitos, ya que lo que se busca es que dicho trámite haya ingresado a las oficinas de Migración y que este sea entregado dentro de un plazo razonable; y, 2) Por lo expuesto, no se evidencia lesión alguna a los derechos denunciados por el impetrante de tutela en la presente acción tutelar, más al contrario se ha demostrado de que el indicado trámite de arraigo ya se encuentra “ingresado” y se halla para su entrega respectiva.