SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2021-S3
Fecha: 12-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión del derecho al debido proceso vinculado a la libertad del accionante, ante el defecto de contenido advertido en el Oficio 490/”2018” de 21 de agosto de 2019, emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, conforme a los argumentos expuestos en este fallo constitucional y el mismo efecto dispositivo asumido por el Tribunal de garantías.
2º DENEGAR la tutela impetrada, respecto al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital, al ex y al actual Director Departamental de Migración, todos del departamento de Santa Cruz -coaccionados-, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones relacionados con la libertad de locomoción del impetrante de tutela, emergente de una presunta actuación dilatoria del Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital de dicho departamento -hoy accionado- en la corrección y elaboración de una nueva orden de desarraigo ante la alegada observación efectuada por la dependencia migratoria; y, en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el Auto de 5 de julio de 2017 y el mandamiento de arraigo de igual fecha, bajo los razonamientos desarrollados supra.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO