SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2021-S4
Fecha: 26-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2020, fue internado de emergencia en el Hospital Clínico Viedma de Cochabamba, como consecuencia de un accidente de tránsito, que le produjo fractura de fémur, habiéndole realizado una intervención quirúrgica de implante de clavos y platinos; por los que, canceló la suma de Bs5 400.- (cinco mil cuatrocientos bolivianos), así como los gastos en medicamentos por el monto de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos).
El 4 de noviembre del citado año, recibió el alta médica a solicitud suya; sin embargo, se le informó que para poder salir del hospital de referencia, debía cancelar Bs24 475.- (veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco bolivianos); no obstante de haber informado al centro médico, que se encontraba en curso el trámite de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Bajo dichos antecedentes, se encontraría retenido contra su voluntad en el Hospital Clínico Viedma de Cochabamba, mientras no cancele el monto adeudado por los gastos médicos generados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la dignidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 6 de noviembre de 2020, conforme el acta cursante a fs. 12 y vta., presentes el accionante a través de su representante sin mandato, así como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, por medio de su abogado en audiencia, ratificó los fundamentos de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe del demandado
Christian Aldo Gómez Dávila, Director del Hospital Clínico Viedma de Cochabamba, a través de su representante legal, Gonzalo Carpio Daza, sub Director del mismo Hospital, en audiencia manifestó que: a) Debido a que la máxima autoridad del Hospital Viedma, se encuentra de vacaciones, es que su persona actúa en representación de dicha entidad al amparo del art. 17 del “Reglamento de Hospitales”; b) Efectivamente, el solicitante de tutela, ingresó el 16 de octubre de 2020, por un accidente de tránsito; por el cual, fue intervenido; sin embargo, anteriormente ya se encontraba en tratamiento por un problema hepático producto del alcoholismo del paciente, a cargo del área de medicina interna, juntamente con el área de psiquiatría; c) Si bien, se dio de alta al ahora impetrante de tutela, solo fue por parte del traumatólogo y no así por el médico de medicina interna, ni el psiquiatra, debiendo aclararse que en ningún momento se retuvo a nadie en contra su voluntad, ya que los pacientes a solicitud y responsabilidad suya pueden pedir el alta médica; y, d) Al presente, no se retuvo al ahora accionante, pudiendo éste, salir del hospital bajo su responsabilidad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 16/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada, ordenando el cese de la retención indebida del accionante en el Hospital Clínico Viedma de Cochabamba; determinación con base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que el ahora impetrante de tutela, debido a un accidente de tránsito fue conducido al Hospital de referencia el 16 de octubre de 2020, habiendo sido intervenido quirúrgicamente y dado de alta según lo informado por el representante sin mandato del hoy solicitante de tutela, y refrendado por el subdirector de dicho nosocomio que señaló que efectivamente el paciente fue dado de alta, pero solamente del área de traumatología y no así de medicina interna ni de psiquiatría; 2) Dicho aspecto resulta ilógico por cuanto al haber pedido el accionante de manera voluntaria su alta, no podía haberse emitido solo por el área de traumatología y no de las demás áreas, circunstancia que implica que el impetrante de tutela aún se encuentra retenido en el centro hospitalario de referencia, recibiendo tratamiento para su problema hepático, así como consultas psiquiátricas; y, 3) Asimismo, también se señaló que pese a haberse ordenado la remisión del historial médico, la parte demandada, no cumplió con dicho actuado, lo que conlleva a tener como verdad lo denunciado por el accionante, quien además a través de su abogado se apersonó a la entidad medica de administración para verificar el monto adeudado y tratar de establecer alguna tratativa referente al pago, habiendo recibido una negativa por dicha institución.