SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2021-S4

Fecha: 26-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, a instancia del Ministerio Público y otros, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP),se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba; ante el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que el 11 de septiembre de 2020 fue remitido y sorteado, recayendo en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; audiencia que se realizó el 17 de igual mes y año, para considerar el incidente planteado.

Desde la fecha referida, su abogado, se encuentra peregrinando día tras día, “implorando” que la autoridad y funcionaria judicial –ahora codemandadas– de la citada Sala Penal, elaboren el acta de la audiencia antes descrita y procedan con la devolución del legajo incidental al Tribunal de origen, que hasta la presente fecha –se entiende a la presentación de esta acción de defensa– no realizaron.

La Secretaria de la referida Sala Penal, le indicó de manera “burlesca e irresponsable” todos los días, que retorne en horas de la tarde; toda vez que, dicha acta se encontraba en despacho del Vocal demandado para su revisión y firma.

Finalmente alegó, que ya son casi dos meses, desde la audiencia del incidente planteado, no se cuenta con el acta de dicho acto procesal ni se devolvieron los antecedentes al Tribunal de origen. Al encontrarse detenido preventivamente, la falta de los citados actos procesales genera que el Tribunal de Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, no le reciba los memoriales de solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; causando dilación, a la resolución de su situación procesal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció lesión al debido proceso en sus elementos celeridad y dilación, vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, realice en el día el acta de audiencia “de vista y resolución” de la apelación incidental y se remita el legajo al Tribunal de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta.; presente el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato y ausentes la autoridad y la funcionaria judicial demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado y en audiencia, se ratificó in extenso los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad; y ampliando la misma, manifestó que, ante la falta de celeridad en la remisión del legajo incidental ante el Tribunal de origen, pasando un tiempo superabundante, que incluso el día de ayer –se entiende a un día antes de la audiencia de consideración de esta acción de defensa–; se advirtió que, no se encontraba elaborado el Auto de Vista; situación que le extrañó a la fecha, hicieran aparecer diligencias de notificación como ya se lo hubiera realizado en septiembre del presente año (2020).

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandada

Jesús Victor Gonzales Milán, Vocal; y, Mabel Enriqueta Velásquez Miranda, Secretaria, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitieron informe alguno, pese a su legal notificación, cursante de fs. 11 a 14.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2020 de 7 de noviembre, cursante de fs. 29 a 33, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El acto invocado como lesivo de los derechos a la libertad, al debido proceso, en su elemento celeridad, del impetrante de tutela, tiene su raíz en la presunta demora en la devolución del legajo de apelación incidental de medida cautelar ante el Tribunal de origen; empero, de estos extremos, no se advirtió de qué forma los mismos afectaron directamente a la libertad del accionante; toda vez que, dichas irregularidades del debido proceso denunciado no opera como causa directa para su restricción; b) Se evidenció que, en el expediente remitido en revisión, se encuentra adjuntado el acta de audiencia de apelación de 17 de septiembre de 2020 y el Auto de Vista 224/2020 de la misma fecha; por el cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación, interpuesta por el ahora impetrante de tutela, aprobando el Auto de Interlocutorio de 7 de septiembre de igual año; c) En relación a la dilación indebida referida a la devolución del legajo de apelación al Tribunal de origen; este hecho, no guarda relación directa con el ejercicio del derecho a la libertad del accionante; para que, con esta acción tutelar, se pudiera resguardar el debido proceso; toda vez que, se advirtió que el impetrante de tutela guarda detención preventiva en mérito a una decisión asumida por un Tribunal competente, en aplicación de una resolución de medidas cautelares de 13 de diciembre de 2018, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; d) No se evidenció objetivamente, que se haya presentado alguna solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de origen que conoce la causa, que esté pendiente de consideración o de resolución; cuyo trámite, esté condicionado a la devolución de obrados; situación que, evidentemente podría vincularse a su derecho a la libertad. En el caso de autos, no se advirtió que la alegada demora de devolución, operaría como causa directa de restricción de la libertad del impetrante de tutela, ni tenga incidencia directa con dicho derecho; y, e) Al encontrarse en pleno conocimiento de la acción penal iniciada en contra del ahora impetrante de tutela, desarrollando actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa, como en la diferentes solicitudes de cesación a la detención preventiva, no se advirtió que el prenombrado hubiese estado en absoluto estado de indefensión.