SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2021-S3

Fecha: 20-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Abelardo Machaca Quiroga y Elizabeth Alvarado Soliz contra Humberto Ancalle Quispe -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión de delito de asesinato en grado de tentativa, por Resolución 20/2018 de 20 de junio, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, determinó la detención preventiva del nombrado procesado (fs. 42 a 45vta.).

II.2. Por Auto Interlocutorio 02/2020 de 16 de julio, Odar Arsenio Herrera Medrano y Giovanni Franz Zambrana Rojas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescente, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro -hoy coaccionados-, determinaron rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; dicho fallo, fue apelado en audiencia (fs. 9 a 11 vta.); y, siendo resuelta a través del Auto de Vista 111/2020-SP1 de 29 de julio, emitido por José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando procedente la misma, revocando el fallo recurrido y deliberando en el fondo, tuvo por acreditados el domicilio y trabajo y “…se tiene por acreditado el riesgo procesal de fuga…” (sic), establecido en el art. 234.1 del CPP modificado por la Ley 1173 (fs. 16 a 17 vta.).

II.3. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 18 de septiembre de 2020 (fs. 19 a 21); en la cual, los Jueces coaccionados por Auto Interlocutorio 05/2020 de la misma fecha, determinaron rechazar dicha solicitud, al no cumplirse a cabalidad con lo observado en el Auto de Vista 111/2020-SP1 y estar latentes los arts. 234.7 y 235.1 y 2 del CPP; dicha determinación, fue apelada por la defensa técnica del impetrante de tutela (fs. 22 a 23 vta.).

II.4. Se tiene punteo del “ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE APELACIÓN INCIDENTAL” (sic) de 30 de septiembre de 2020 (fs. 106 y vta.); en la cual, Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionado- mediante Auto de Vista 149/2020 de la misma fecha, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 05/2020 (fs. 131 a 135).