SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0714/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes; puesto que en audiencia de juicio oral de 27 de julio de 2020 su Abogado abandonó dicho acto procesal; por lo que el Juez ahora accionado le impuso la multa de Bs2000.-; por esa razón el 4 de agosto de igual año presentó memorial justificando la ausencia de su patrocinante y solicitando se deje sin efecto la referida multa; empero, no mereció respuesta alguna, es más, se fijó nueva audiencia para el 7 de septiembre del mismo año, en la que su abogado fue expulsado, imponiéndole un Defensor de oficio.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido
La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que: “...a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes; puesto que en audiencia de juicio oral de 27 de julio de 2020 su Abogado abandonó dicho acto procesal; por lo que el Juez ahora accionado le impuso la multa de Bs2000.-; por esa razón el 4 de agosto de igual año presentó memorial justificando la ausencia de su patrocinante y solicitando se deje sin efecto la referida multa; empero, no mereció respuesta alguna, es más, se fijó nueva audiencia para el 7 de septiembre del mismo año, en la que su abogado fue expulsado, imponiéndole un Defensor de oficio.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene el Acta de la audiencia de situación jurídica de 3 de enero de 2020 en la cual la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha disponiendo, entre otras medidas, la detención domiciliaria de la accionante (Conclusión II.1.).
Asimismo, consta acta de audiencia virtual de juicio oral de 27 de julio de 2020 en la que el Juez hoy accionado, mediante decreto impuso al abogado de la accionante una multa de Bs2000.- por abandonar dicho acto procesal (Conclusión II.2.).
Finalmente, por memorial de 4 de agosto de 2020 -no consta recepción- la accionante solicitó al Juez ahora accionado se deje sin efecto la multa impuesta y adjuntó una prueba de laboratorio para acreditar que se encontraba con COVID-19 (Conclusión II.3.).
Precisado lo anterior, se debe señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en consideración a ello, esta acción de defensa procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto, del caso en análisis se advierte que la accionante denuncia que en audiencia de juicio oral de 27 de julio de 2020 su abogado abandonó dicho acto procesal; por lo que el Juez hoy accionado le impuso la multa de Bs2000.-; razón por la cual, el 4 de agosto del citado año presentó memorial justificando la ausencia y solicitando se deje sin efecto la referida multa; empero, no mereció respuesta alguna, es más, dicha autoridad judicial fijó nueva audiencia para el 7 de septiembre del mismo año, en la que su abogado fue expulsado, imponiéndole un defensor de oficio; al respecto, se tiene que dichos actuados no están vinculados de manera directa con la libertad de la accionante, toda vez que la medida cautelar de detención domiciliaria con la que cuenta a la fecha, deviene de una resolución judicial emitida por autoridad competente -Auto de 3 de enero del referido año-; a su vez, en dicho acto procesal no se definirá la situación jurídica de la nombrada, considerando que en el juicio oral se desarrollarán diferentes actuados que no se dilucidarán en una sola audiencia, sino en varias e inclusive, podría durar semanas o meses.
Consiguientemente, en el caso concreto el acto lesivo como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad, no concurre.
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta de la accionante, en razón a que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; sin encontrarse imposibilitada de seguir haciendo uso de los medios y recursos previstos por ley, por lo que no concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
Por consiguiente, corresponde que la accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotados, si la parte accionante considera que las irregularidades denunciadas persisten, debe acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, via idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculado a la libertad.
En ese sentido, conforme a lo expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante esta acción de libertad las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela.
De la remisión de la documentación por el Tribunal de garantías
En este punto, corresponde hacer algunas precisiones en cuanto a la actuación del Tribunal de garantías; ya que, el art. 29.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, el expediente constará por escrito y estará integrado, entre otra documentación, por el acta de audiencia. En ese entendido, se advierte que los jueces y tribunales de garantías y ahora las Salas Constitucionales, en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento, tienen el deber de remitir en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, las piezas procesales señaladas en el referido artículo, evitando que la falta de una de ellas provoque dilaciones innecesarias en la resolución de la problemática jurídica.
En el presente caso, el Tribunal de garantías omitió remitir el acta de audiencia de 22 de septiembre de 2020, correspondiente al proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, remitiendo en realidad, de manera errónea, un acta de audiencia pública y resolución de acción de libertad de 21 de igual mes y año que emerge de otra causa distinta (fs. 97 a vta.); si bien, el encabezado del acta consigna las partes procesales de la actual acción de defensa; empero, de la lectura de las intervenciones, esta Sala constató que se hace alusión a otra problemática.
Por tal motivo, corresponde llamar la atención a Damiana Medrano Meneces y Samuel Vargas Siles, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, por no cumplir de manera adecuada con lo establecido en el Código Procesal Constitucional para la tramitación de acciones tutelares respecto a la remisión de toda la documentación pertinente, con el debido cuidado y previa verificación de la misma.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.