AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2021-CA
Fecha: 03-Nov-2021
AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2021-CA
Sucre, 3 de noviembre de 2021
Expediente: 42406-2021-85-CCJ
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Departamento: La Paz
VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales.
CONSIDERANDO I:
Que, Valerio Pari Castillo, Martín Huanca Yanaguaya, José Quispe Catari, Wilfredo Zonca Pillco y Esteban Morales Huanca, autoridades indígena originaria campesinas de la Comunidad Cocoyo Sub Central Cooco, provincia Larecaja del departamento de La Paz, por memorial presentado el 29 de julio de 2021 ante Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del mismo departamento, manifestaron que: “…si en caso hay posibilidades pedimos que este asunto vuelva a nuestras Autoridades para arreglar con un diálogo una interrogación para no seguir gastando dinero de ambas partes” (sic [fs. 320 a 321 vta.]).
CONSIDERANDO II:
Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a la justicia constitucional con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO III:
Que, en atención al memorial de las autoridades indígena originaria campesinas, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del precitado departamento, emitió la Resolución 8/2021 de 10 de agosto, por la cual determinó que, en el presente caso existe conflicto de competencias y con la finalidad de dirimir el mismo remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 329 y vta.).
En mérito a lo expuesto y efectuada la compulsa de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación a una menor de edad se tiene que, si bien las autoridades indígena originaria campesinas por memorial presentado el 29 de julio de 2021, manifestaron que si hay posibilidades el asunto vuelva a su conocimiento, mereciendo la Resolución 8/2021; por la cual, la autoridad ordinaria equivocó dicha solitud entendiendo que se habría generado un conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la ordinaria sin considerar que, el conflicto de competencias surge cuando dos jurisdicciones reclaman o niegan tener competencia para conocer un determinado asunto, lo que en este caso no ocurrió, pues de la solicitud efectuada por las autoridades indígena originaria campesinas, no se advierte que hubieran reclamado el conocimiento del caso a la autoridad ordinaria y menos que esta decline del mismo; en ese entendido, la autoridad ordinaria equivocó el procedimiento, incurriendo en error al considerar la existencia de un conflicto competencial, siendo que de los hechos no existió tal conflicto competencial entre jurisdicciones; en consecuencia, este Tribunal se ve impedido de efectuar pronunciamiento alguno al respecto, aclarando que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sólo se pronuncia en el caso de conflictos competenciales cuando verifica que evidentemente este se produjo, sea en forma negativa o positiva, situación que en este caso no ocurrió y conforme al procedimiento previsto por el art. 102 del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a lo dispuesto por los arts. 100 y 102 del Código Procesal Constitucional; dispone la DEVOLUCIÓN del presente expediente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, a través de Secretaría General, para que continúe con la tramitación del proceso penal, dejando sin efecto la Resolución 8/2021 de 10 de agosto, de acuerdo a los fundamentos expuestos.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene en la suscripción del presente Auto Constitucional el Magistrado René Yván Espada Navía, por no compartir la decisión asumida.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado MAGISTRADA | MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas MAGISTRADA |