Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2021-CA
Fecha: 03-Nov-2021
CONSIDERANDO II:
Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a la justicia constitucional con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.