AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2021-CA
Fecha: 03-Nov-2021
CONSIDERANDO III:
Que, en atención al memorial de las autoridades indígena originaria campesinas, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del precitado departamento, emitió la Resolución 8/2021 de 10 de agosto, por la cual determinó que, en el presente caso existe conflicto de competencias y con la finalidad de dirimir el mismo remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 329 y vta.).
En mérito a lo expuesto y efectuada la compulsa de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación a una menor de edad se tiene que, si bien las autoridades indígena originaria campesinas por memorial presentado el 29 de julio de 2021, manifestaron que si hay posibilidades el asunto vuelva a su conocimiento, mereciendo la Resolución 8/2021; por la cual, la autoridad ordinaria equivocó dicha solitud entendiendo que se habría generado un conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la ordinaria sin considerar que, el conflicto de competencias surge cuando dos jurisdicciones reclaman o niegan tener competencia para conocer un determinado asunto, lo que en este caso no ocurrió, pues de la solicitud efectuada por las autoridades indígena originaria campesinas, no se advierte que hubieran reclamado el conocimiento del caso a la autoridad ordinaria y menos que esta decline del mismo; en ese entendido, la autoridad ordinaria equivocó el procedimiento, incurriendo en error al considerar la existencia de un conflicto competencial, siendo que de los hechos no existió tal conflicto competencial entre jurisdicciones; en consecuencia, este Tribunal se ve impedido de efectuar pronunciamiento alguno al respecto, aclarando que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sólo se pronuncia en el caso de conflictos competenciales cuando verifica que evidentemente este se produjo, sea en forma negativa o positiva, situación que en este caso no ocurrió y conforme al procedimiento previsto por el art. 102 del CPCo.