AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2021-CA
Fecha: 03-Nov-2021
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante manifiesta que dentro del proceso interno sumario instaurado en su contra se emitió la Resolución Final de Sumario RFS/029/2021 de 23 de septiembre, que fue ratificada mediante la Resolución Administrativa (RA) RRV/025/2021 de 12 de octubre. Ante ello, estando pendiente el fallo del recurso jerárquico que interpuso, solicita se declare la inaplicabilidad del art. 236.III de la CPE, así como también del art. 10 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que vulnera el derecho constitucional a la inamovilidad laboral de personas con discapacidad o capacidad diferente, el derecho a la estabilidad laboral, a la libertad de trabajo, a la igualdad y no discriminación, por infringir los arts. 8, 14, 46, 70 y 410 de la Ley Fundamental.
Refiere además que plantea la acción de inconstitucionalidad concreta, porque la inconstitucionalidad de una norma solo puede ser impugnada mediante esa acción normativa, resultando que la disposición objetada es incompatible con los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que restringe, limita e impide que la persona con capacidad diferente que goza de inamovilidad laboral en una entidad pública pueda mantener su fuente de trabajo, bajo el pretexto de una supuesta incompatibilidad en razón de parentesco.
I.2. Respuesta a la acción
No consta en el expediente decreto de traslado, ni memorial de respuesta alguno.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 2, la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, resolvió “rechazar” promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La Resolución Final de Sumario RFS/029/2021 fue dictada el 23 de septiembre de del mismo año, habiendo sido de conocimiento de la accionante el 5 de octubre del citado año, quien presentó la acción de control normativo el 15 del mencionado mes y año; por lo que, carecería de sentido la futura declaratoria de inconstitucionalidad; toda vez que, la resolución de fondo ya fue emitida; y, b) La acción constitucional no cuenta con una fundamentación clara y precisa a efectos de que la jurisdiccional constitucional adquiera una duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada.