AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2021-CA

Fecha: 12-Nov-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 127 a 129, la accionante refiere que la Comisión del Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, inició en su contra un proceso disciplinario dictando el Auto Inicial 018/2021 de 28 de septiembre, aplicando el art. 76.32 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", acto que considera incorrecto y sin fundamento; toda vez que, dicho precepto legal impugnado, no contempla las instancias legales para una adecuada defensa, ni otorga la posibilidad de que se escuche al disciplinado, tampoco establece plazos ni medios para efectivizar su defensa; asimismo, predetermina una sanción sin contemplar las atenuantes o agravantes, presumiendo la culpabilidad del sumariado, lo cual lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud, a la no discriminación, a la dignidad y a la presunción de inocencia.

Asimismo, refirió que la norma refutada de inconstitucional, es contrario al bloque de constitucionalidad imperante, que asegura la vigencia de la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia y supremacía constitucional, por lo que los supuestos facticos del art. 76.32 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, afectan el derecho al debido proceso generando indefensión frente a los justicieros.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa en obrados decreto de traslado con esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, tampoco existe respuesta alguna a la misma.

I.3. Resolución del Tribunal disciplinario consultante

La Comisión del Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, mediante Resolución 01/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 131 a 132, dispuso no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante no demostró la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales alegadas; pues, el art. 76.32 del citado Reglamento que cuestiona, solo tipifica la falta, no establece un procedimiento. Asimismo, denuncia la lesión de sus derechos fundamentales, invocando los arts. 128 y 129 de la CPE, que se refiere a la acción de amparo constitucional, siendo que el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica; y, b) La presente acción de control normativo carece de fundamentación, congruencia, motivación, objeto y nexo causal; toda vez que, no existe conexitud entre el art. 76.32 del referido Reglamento con la supuesta transgresión a sus derechos y garantías constitucionales.