AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2021-CA
Fecha: 12-Nov-2021
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 71 a 73, el accionante refiere que la Comisión del Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, inicio en su contra un proceso disciplinario dictando el Auto Inicial 019/2021 de 28 de septiembre, aplicando el art. 76.32 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", acto que considera incorrecto y sin fundamento; toda vez que, dicho precepto legal impugnado, no contempla las instancias legales que hacen a un proceso para una adecuada defensa, ni otorga la posibilidad de que se escuche al disciplinado, tampoco establece plazos ni medios para efectivizar su defensa; asimismo, predetermina una sanción sin contemplar las atenuantes o agravantes, presumiendo la culpabilidad del demandado, lo cual lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud, a la no discriminación, a la dignidad y a la presunción de inocencia.
En su caso, advirtió que se tiene prueba obtenidas de manera ilegal; por todo ello, concluye que el precepto legal cuestionado, es contrario al debido proceso, a los principios de presunción de inocencia, supremacía constitucional, en definitiva a la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa traslado de esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no se evidencia respuesta alguna a la misma.
I.3. Resolución del Tribunal disciplinario consultante
Por Resolución 02/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 74 a 75, la Comisión del Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base a los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró la lesión de sus derechos y garantías constitucionales alegados; pues, el art. 76.32 del citado Reglamento que cuestiona, solo tipifica la falta y no establece un procedimiento. Asimismo, denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales, invocando los arts. 128 y 129 de la CPE, que se refiere a la acción de amparo constitucional, siendo que el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica; y, b) La presente acción de control normativo carece de fundamentación, congruencia, motivación, objeto y nexo causal; toda vez que, no existe conexitud entre el art. 76.32 del mencionado Reglamento con la supuesta lesión a sus derechos y garantías constitucionales