AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2021-CA

Fecha: 17-Nov-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 47 a 48 vta., dentro del proceso social instaurado por Faustino Zarate Paxi contra la precitada Empresa que representa, Álvaro Hernán Troche Cuba refiere que la citada Empresa entiende que el Auto de 19 de marzo de 2021, depende de la constitucionalidad del art. 12 de la Ley 1602, norma legal contra la cual solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que la referida Resolución fue emitida violentando el Pacto de San José de Costa Rica y varios convenios internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia es signataria ya que nadie puede ser detenido por deudas patrimoniales, excepto las que tienen su origen en los derechos de asistencia familiar.

Señala que los artículos impugnados serían la base de un sustento legal para que el Juez de la causa emita orden de apremio, como manifiesta el Auto de 19 de marzo de 2021.

Alega que hasta dilucidar la acción de inconstitucionalidad concreta debe de suspenderse cualquier ejecución de los mandamientos expedidos por el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero.

I.2. Respuesta a la acción

Mediante providencia de 9 de septiembre de 2021, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la parte demandante (fs. 49); sin embargo, no cursa memorial de respuesta en el expediente.

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

Por Resolución de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 64 a 65, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Si bien menciona expresamente las disposiciones legales contra las cuales solicita al juzgador promover la acción de control normativo, no sustenta los razonamientos o fundamentos jurídicos-constitucionales de dicho cuestionamiento, no explica los motivos de inconstitucionalidad necesarios que puedan generar duda razonable que justifique promover el “…recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad…” (sic); y, b) Los artículos impugnados no definirán ninguna situación futura, puesto que la determinación judicial de apremio ya fue asumida en estado de ejecución de sentencia, no existiendo resolución judicial futura donde se vayan aplicar.