AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-O
Fecha: 18-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 317 a 322 vta., Alfredo Guzmán Justiniano -denunciante de incumplimiento de sentencia-, señaló que la SCP 0433/2019-S3, resolvió revocar la Resolución 20 de 14 de febrero de 2019, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en calidad de Tribunal de garantías, y en consecuencia; concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental FML S-145/18 de 7 de junio de 2018, y que la autoridad demandada emita una nueva, valorando la última documentación presentada, debiendo pronunciarse respecto a esta de manera fundamentada, motivada y congruente en aplicación del principio de verdad material; no obstante de dicha decisión, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM S-024/20 de 11 de septiembre de 2020, omitió pronunciarse sobre los aspectos referidos en la SCP 0433/2019-S3, que luego de revocar la Resolución cuestionada y conceder la acción tutelar, dispuso que la autoridad demandada emita una nueva, valorando la última documentación presentada, pronunciándose al respecto de manera fundamentada, motivada y congruente en aplicación del principio de verdad material y conforme a Derecho, toda vez que dicha Resolución Fiscal, solo hizo mención de la SCP 1195/2017-S1 de 24 de octubre, y no procedió a dar cumplimiento con la misma como lo estableció la jurisprudencia constitucional, puesto que solo con mencionar una Sentencia Constitucional Plurinacional no implica el cumplimiento de ello, además de no valorar aspectos integrales de la “Sentencia”, omitiendo el cumplimiento de la misma.
Denuncia que la nueva Resolución pronunciada indicó que en la óptica de la sana crítica los hechos no pueden ser cambiados y solo quedaría determinar qué hechos existieron, que el imputado participó del hecho y que ese, tiene la capacidad de subsumirse como conducta en un tipo penal; en ese sentido inaplicando el principio de verdad material conforme a Derecho, no valoró la verdadera dimensión de las pruebas obtenidas en la etapa preparatoria, cumpliendo con los tres requisitos que en la misma Resolución impugnada menciona, ya que las pruebas que detallaron contienen la verdadera dimensión que demuestra cada una de ellas y que fueron dadas a conocer tanto al Ministerio Público como “a su autoridad” en la acción de amparo constitucional; pruebas que se encuentran relacionadas con: a) Las testificales de Jorge Rodríguez Núñez -víctima número dos de estafa-, quien se presentó voluntariamente a declarar a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) División de Delitos Económicos y Financieros, haciendo conocer que igualmente fue víctima de Germán Cuellar Pedraza, al momento de financiar con la empresa Agrícola Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -terminando con los mismos problemas que tuvo su persona-, con lo que se demuestra que el imputado puso como condición para el acceso del financiamiento con la referida empresa, la firma de la Letra de Cambio en blanco indispensablemente, y también Jorge Rodríguez Núñez indicó que tiene conocimiento de todo el trabajo de siembra que realizó, ya que además de ser un productor más que accede al financiamiento firmando una Letra de Cambio en blanco, también fue contratado por la misma empresa para realizar su siembra como parte del financiamiento; b) Se presentó copia legalizada de la denuncia de dicha persona por la comisión del delito de estafa contra el imputado Germán Cuellar Pedraza, configurándose el delito con víctimas múltiples que se encuentra dentro del cuadernillo de investigación, y fue solicitada una copia con requerimiento fiscal de 3 de mayo de 2016; c) Copia legalizada de la declaración de Enzo Saucedo Durán, Técnico de Campo de Agrícola Mateo S.R.L., de 12 de abril de 2016, quien igualmente se presentó de manera voluntaria a declarar a la FELCC, División de Delitos Económicos Financieros, indicando que la mencionada empresa Agrícola financia semillas e insumos agrícolas para la siembra de chía y con el mismo producto se paga el financiamiento otorgado por la empresa Agrícola Mateo S.R.L. de propiedad de Germán Cuellar Pedraza, demostrándose con su declaración que una vez más dicha empresa es la que proporciona a su persona semilla y productos agrícolas, habiendo dejado en garantía una Letra de Cambio firmado en blanco, deuda que es cubierta con la entrega del grano y dicha Letra de Cambio es llenada a voluntad de Germán Cuellar Pedraza a nombre de “GCP Import Export” S.R.L., con la cual nunca tuvo deuda pendiente, y también se demuestra el manipuleo del análisis del grano con la finalidad de incrementar los descuentos y pagar menos por el grano entregado; d) No se consideró la declaración de Fabiola Saldía Ojeda, Contadora de Agrícola Mateo S.R.L. y “GCP Import & Export” S.R.L., de 15 de abril de 2014, que ratificó que el financiamiento fue realizado por la empresa Agrícola Mateo S.R.L. y que “GCP” se dedica a la exportación de granos; que la Letra de Cambio debe tener los mismos datos del financiamiento, lo cual coincide con el monto del contrato con el de la Letra de Cambio presentada, pero también indicó que ella llenó la Letra de Cambio el 5 de noviembre de 2014, y contrariamente refirió que solo habría trabajado hasta mediados de ese año; e) El “19 de abril” se presentaron mediante memorial todas las notas de entrega de los productos financiados por la empresa Agrícola Mateo S.R.L., demostrando que toda deuda fue con dicha empresa y que se firmó contrato privado de producción de chía avalada con la Letra de Cambio y no con la empresa “GCP Import Export” S.R.L., quien “protestó” la Letra de Cambio; f) Se presentó igualmente copia legalizada del Instrumento Público 219/2014 de 2 de abril, otorgado por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 54, emitida a Requerimiento Fiscal de 22 de abril de 2016; Escritura Pública sobre compra y venta de insumos agrícolas a crédito suscrita por Germán Cuellar Pedraza en representación de Agrícola Mateo S.R.L. y Alfredo Guzmán Justiniano, Andrés Lairana Vargas y Sergio Guzmán Barba, documentos que demuestran que el financiamiento fue otorgado por la empresa referida, coincidiendo el monto financiado en $us88 000.- (ochenta y ocho mil dólares estadounidenses), monto por el cual fue llenada malintencionadamente; g) Copia legalizada del Instrumento Público 221/2014 de 3 de abril, respaldado con el Informe de 25 de abril de 2016, a Requerimiento Fiscal de 26 de ese mismo mes y año, que acredita que su persona solo tenía el compromiso de venta del grano de chía con la empresa “GCP Import & Export” S.R.L., y no una deuda u obligación pecuniaria como indicó falsamente del imputado Germán Cuellar Pedraza al momento de la “protesta” de la Letra de Cambio; h) Copia legalizada del memorial presentado por el referido imputado ante el “…Juez 13 de Partido en lo Civil de la Capital…” (sic) el 26 de noviembre de 2015, en el que se adjunta su liquidación de “13 de agosto”, solicitado con Requerimiento Fiscal de 22 de abril de 2016; documento que demuestra el manipuleo de información realizada por el nombrado, ya que afirma haberle hecho conocer una liquidación el 13 de agosto de 2014, lo que sería imposible debido a que su cosecha concluyó en “septiembre” y su última entrega fue el 4 de septiembre de 2014; i) Copia legalizada del análisis documentológico realizado a la Letra de Cambio con número de Serie 105198 Serie A-2013, en el “…Juzgado Publico 8 Civil y Cómercial…” (sic), Caso “296/15” de 15 de abril de 2016, en atención del Requerimiento Fiscal de 28 de igual mes y año, demostrándose que en el llenado de esa Letra de Cambio, se utilizaron tres elementos de tinta pastosa en más de un tiempo gráfico y el mal uso de la Letra de Cambio en blanco, para realizar falsamente el cobro de una obligación pecuniaria inexistente, configurándose el delito de estafa; j) Tres copias legalizadas de los cheques 334, 363 y 396 de la cuenta 1042-140951 de “GCP Import Export” S.R.L., solicitados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con requerimiento fiscal, copia que evidencia que una vez más el citado imputado, a través de su empresa le adeudaba dinero de la venta de cosecha desvirtuando toda posibilidad de que él tuviera una deuda que pagar; k) Copia legalizada de memorial de 17 de noviembre de 2015, presentada por el indicado imputado en el “…juzgado 8° de Partido en lo Civil y comercial de la Capital…” (sic), el 17 de diciembre de igual año, afirmando haber llenado nada más que la fecha de la Letra de Cambio y ningún otro dato más; documento que demuestra las mentiras y engaños que viene realizando con el único fin de no pagarle lo adeudado y con el agravante de sonsacarle dinero a través de la Letra de Cambio llenada falsamente; l) Copia legalizada de Carta Notariada entregada a “GCP Import Export” S.R.L. de 6 de marzo de 2016, para el cobro de dinero adeudado a favor de Alfredo Guzmán Justiniano, según Requerimiento Fiscal de 22 de abril de 2016, documentos que demostraban una vez más que esa empresa tenía deuda con él en 2014, desvirtuando lo contrario en relación a la Letra de Cambio ejecutada para despojarle de su patrimonio o en su defecto sacarle dinero, y llenada la referida Letra de Cambio el 5 de noviembre de ese año, para demandarle el 4 de noviembre de 2015; m) Copia legalizada de Carta Notariada de 29 de marzo de 2016, entregada a Agrícola Mateo S.R.L., pidiendo la devolución de la Letra de Cambio 105198 firmada en blanco en garantía de crédito por consumos agrícolas, según Requerimiento Fiscal de 22 de abril de 2016; y, n) Copia simple de los veintidós correos electrónicos de la comunicación con las empresas con los que demuestra las fechas de entregas de las cargas de chía, y los análisis que “ellos” le pasan con los descuentos que están en su liquidación por encima de lo que estipula el contrato; así como no se observó la tarjeta personal de la empresa Agrícola Mateo S.R.L. de Mario Baldusi, que demostraba que trabajaba en esa empresa y no como negó “Fabiola Saldias” en su declaración, evidenciándose que Germán Cuellar Pedraza no solo manipuló la información sino también a las personas que son sus funcionarios para que traten de ocultar la verdad.
Finalmente indica que, quedaría demostrado que la Resolución Fiscal Departamental RRMM S-024/20, solo mencionó a la SCP 1195/2017-S1, obviando cumplir con lo establecido en la SCP 0433/2019-S3, y que la prueba antes señalada mereció una pobre e incongruente valoración.
I.1.1. Petitorio
Presenta queja por incumplimiento de la SCP 0433/2019-S3, solicitando se conceda la misma; y, en consecuencia, se remitan antecedentes al Ministerio Público para el inicio de proceso penal por el delito de “…DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA…” (sic), previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP).
I.2. Trámite de la queja por incumplimiento
I.2.1. Contestación de la autoridad accionada
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de nota CITE: FD/SCZ/RRMM 469/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 330 a 331, expresa que, se dio cumplimiento a la SCP 0433/2019-S3, mediante oficio CITE: FD/SCZ/RRMM 468/2021 de 21 de abril, el cual deriva de la revisión del “recurso” de la acción de amparo constitucional que revocó la Resolución 20 de 14 de febrero de 2019, emitida por el Tribunal de garantías, y dispuso la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18, debiendo la autoridad demandada emitir nueva resolución; por lo que, al ser notificado con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional pronunció nueva Resolución Fiscal Departamental RRMM S-024/20, misma que se hizo conocer al Tribunal de garantías en cumplimiento de dicho fallo constitucional.
I.2.2. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32 de 17 de junio de 2021, cursante de fs. 342 a 343 vta., rechazó la denuncia de queja por incumplimiento de la SCP 0433/2019-S3; determinación que tiene los siguientes fundamentos: 1) Mediante memorial de 11 de junio del “año en curso”, se hizo conocer que en cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, se emitió una nueva Resolución Fiscal Departamental RRMM S-024/20, resolviendo la Resolución Fiscal de Sobreseimiento emitida por María Rivera Guzmán, Marcelo Saldaña Sanguino y Roberto Ruiz Pizarro, Fiscales de Materia, quienes se encontraban en funciones en la Fiscalía Corporativa Patrimonial Tres; 2) El Tribunal de garantías emitió la Resolución 20 de 14 de febrero de 2019, en la que se resolvió denegar la tutela solicitada por el accionante Alfredo Guzmán Justiniano contra las autoridades accionadas -anteriormente nombradas-, y en grado de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió revocar dicha Resolución antes mencionada, y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18, y que la autoridad “demandada” emita una nueva, valorando la última documentación presentada, pronunciándose al respecto de manera fundamentada, motivada y congruente, en aplicación del principio de verdad material y conforme a Derecho; 3) En cumplimiento de la referida SCP 0433/2019-S3, la autoridad accionada emitió nueva Resolución Fiscal Departamental RRMM S-024/20, dejándose en claro que el Ministerio Público investiga hechos, los cuales deben ser interpretados en el contexto real y bajo la óptica de la sana crítica, así los hechos no pueden ser cambiados y corresponden a la acción u omisión de los actores; debiendo determinarse que el hecho existió, que el imputado participó en el mismo, y que dichos hechos tienen capacidad de subsumirse como conducta en un tipo penal, y de la revisión se tiene que en el supuesto delito de abuso de firma en blanco el denunciante hizo hincapié que su relación y a quien entregó la Letra de Cambio fue a la empresa Agrícola Mateo S.R.L., pero quien la ejecutó fue “GPC Import Export” S.R.L., empresa que más bien le debe dinero por la entrega de chía, reconociéndose que la Letra de Cambio fue girada por él, es su firma y fue llenada en numeral y literal, con el monto de lo otorgado para la siembra por la empresa Agrícola Mateo S.R.L.; 4) La Letra de Cambio es un título valor que puede y es usada como garantía en transacciones de orden civil y comercial, siendo ese el sentido en el caso, dado que la garantía solicitada al haber entregado insumos agrícolas y semilla, es la Letra de Cambio, figurando en el contrato que esta “…se podría sobre como llenada en blanco…” (sic), afianzando que la discordia viene de la interpretación de los contratos referidos a la liquidación a la cual también se hace referencia en el contrato de venta irrevocable, tratándose por ello de aspectos de orden civil, no se tratan de contratos de imposible cumplimiento o de contratos criminalizados; por consiguiente, se refiere a una interpretación que es competencia de otra materia y no en lo penal, además de no darse los presupuestos del tipo penal, al tratarse de obligaciones futuras pactadas y regladas; con lo que se ratifica la Resolución de Sobreseimiento emitida el 23 de enero de 2018, en favor de Germán Cuellar Pedraza, cumpliendo de esa manera con la SCP 0433/2019-S3, por ello no habría lugar a la queja por incumplimiento; y, 5) El objetivo que buscó el accionante a través de la acción de amparo constitucional fue la valoración que se omitió darle a la documentación presentada en la impugnación de sobreseimiento fiscal obtenidas en la etapa preparatoria, teniendo en cuenta que la fundamentación y motivación de las resoluciones constituyen una garantía de los sujetos procesales; por lo que, el juzgador a momento de dictar una resolución tiene que explicar de manera clara señalando los motivos que llevaron a tomar tal decisión, los cuales deben ser coherentes exponiendo con puntualidad los elementos jurídicos legales que determinan tal posición; en ese sentido, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dio cumplimiento a los parámetros establecidos en la SCP 0433/2019-S3.
I.2.3. Síntesis de la impugnación
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 346 y vta., Alfredo Guzmán Justiniano, impugnó el Auto 32 de 17 de junio de 2021, señalando que esa determinación que rechazó su queja por incumplimiento no justificó con ningún tipo de criterio jurídico o lógico que se hubiera analizado su pretensión.