DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Fecha: 24-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por escrito presentado el 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 91 a 94, las autoridades de la comunidad Agropecuaria Ataraque ahora consultantes, señalaron que los miembros del colectivo que representan poseen y cumplen una función social en los predios que les fueron otorgados a sus abuelos desde hace mucho tiempo, dedicándose a la actividad agropecuaria que les provee de lo necesario para sobrevivir.
Sin embargo, indican que el sector denominado Wilaqallpa Quimsa Cruz, Jhonny Pinaya Gutiérrez, se dio modos para que el Estado le otorgue un contrato administrativo para realizar actividades mineras en un radio de veintiséis cuadrículas, en el área Rikchariy, que provoca un alto impacto al medio ambiente, que afecta a la salud de los comunarios de Ataraque y de todo ser vivo del sector, considerando que se trata de extracción de oro a cielo abierto.
Contra esa persona y su hermano, Cristóbal Pinaya Gutiérrez, se presentaron acusaciones por desobediencia a la comunidad, pues en la gestión 2011 avasallaron tierras colectivas; el 2013, afiliaron al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) una comunidad que no existe, sólo para lograr una concesión minera; la misma gestión, explotaron oro ilegalmente en el sector Inca Puju; el 2018, cuando el antes nombrado fungía como Secretario de Deportes, consensuó la creación de una nueva comunidad sin aprobación alguna; el 2019, se autonombraron autoridades y usaron sellos sin permiso; el mismo año señalado, Jhonny Pinaya Gutiérrez no cumplió el ejercicio del cargo en el Consejo Educativo de la comunidad; y, en febrero de 2020, invadieron el sector “Wila Qallpa” y realizaron destrozos por la actividad minera de la empresa Rikchariy, afectando ríos, ejecutando desmontes y “echado de las lamas” (sic) sin ningún cuidado. “En el 2020, también se querellaron penalmente contra autoridades y comunarios, por reclamar por la afectación que estaban sufriendo” (sic).
Por todo lo acaecido y con el propósito de solucionar el conflicto, se notificó en varias oportunidades a Jhonny y Cristóbal Pinaya Gutiérrez, para que se presenten a reunión; sin embargo, no asistieron y al contrario, agredieron física, verbal y psicológicamente a los originarios.
Circunstancias que hacen evidente, de un lado, que se dan los presupuestos de vigencia para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, pues ambos son comunarios de Ataraque, habiéndose suscitado un conflicto entre éstos y la referida comunidad, por lo que concurre el ámbito de vigencia personal; así como también el material y territorial, pues en el sector en conflicto, todo es de uso colectivo y es de materia de los originarios, ubicándose la concesión minera al interior de la comunidad de Ataraque.
En ese orden, en virtud de los arts. 6, 10 y 11 del Reglamento Interno de la comunidad, se emitió la Resolución 1/2020, ya que se vulneraron los derechos a la salud con afectación a todo ser vivo y a la madre tierra, poniéndose en riesgo el bienestar de la Comunidad Agropecuaria Ataraque.
Por lo que, se decidió remitir en consulta la precitada Resolución “y así establecer la aplicación de la norma de la Comunidad Agropecuaria Ataraque, aplicada en un caso concreto” (sic), y sea bajo los parámetros de la DCP 0006/2013 de 6 de junio.
I.2. Remisión a la Sala Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente Consulta fue remitida el 14 de octubre de 2021 a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, conforme se tiene a fs. 96.